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Autónomos. Obligación de Cambio de Bases de Cotización antes del 28 de febrero de 2023.

Ya os informamos del nuevo sistema de cotización de autónomos con la publicación y envío de nuestro boletín informativo anterior, ( os dejo el link Nuevo Sistema de Cotización).

En este boletín os comunicábamos lo que hay que hacer, en determinados casos, ya en este mes de febrero.  En esta entrada, vamos a tratar con más detalle en qué casos y cuándo, debemos ya cambiar nuestra base de cotización a través de la sede electrónica de la seguridad antes del 28 de febrero.

Así, todos los autónomos que, en función de sus ingresos estimados a obtener este año 2023, estén cotizando por debajo de la base mínima que corresponda a su tramo de rendimientos estimados del año 2023, según la tabla adjunta que os dejamos más abajo, deberán actualizar, comunicar a la seguridad una base de cotización superior entre la mínima y la máxima de su tramo.

Por su parte, los autónomos societarios, así como los familiares, cuya base de cotización resulte inferior a 1.000,00 € deben actualizar su base de cotización como mínimo a esos 1.000,00 €.

¿Como proceder para saber nuestra base de cotización actual?

La mejor forma de saberlo es entrar en la sede electrónica de la seguridad social y comprobarlo. Para entrar nos hará falta el DNI electrónico o la firma digital de la FNMT personal del cotizante.

Sede Electrónica de la Seguridad Social

En su caso, podríamos estimar la base de cotización en función de la última cuota pagada, la del mes de enero de 2023, dividiéndola entre 31,20%.

Por ejemplo, si la nuestra cuota de cotización, el importe pagado en el recibo de autónomos este mes de enero de 2023 ha sido de 750,00 € haremos la siguiente operación

750,00€/0,312 = 2.404 € (base de cotización)

¿Cómo saber nuestros rendimientos netos estimados?

Los rendimientos netos estimados serían, nunca mejor dicho, los que estimemos que vayamos a obtener este año. Como referencia nos podríamos basar en los rendimientos netos del año pasado, según el impuesto sobre la renta. En cualquier caso, si creemos que los rendimientos netos del año pasado no van a ser repetibles este año, deberíamos estimar cuales van a ser los de este año.

A estos rendimientos netos les sumaremos las cuotas de autónomos que preveamos pagar este año (la correspondiente al mes de enero multiplicado por 12, en principio).

Ojo, en el caso de los autónomos societarios, tendremos que hacer una estimación del sueldo bruto anual que vayamos a cobrar este año 2023. También deberemos tener en cuenta y sumarle el importe de los dividendos e intereses brutos que la sociedad tenga previsto pagarnos este año. Al importe resultante, sueldo bruto más dividendos e intereses, le sumaremos el importe de las cuotas de autónomos que tengamos previsto pagar a lo largo del ejercicio.

Los rendimientos netos a considerar son los que estimemos vayamos a obtener por todas las actividades que desarrollemos en el régimen de autónomos, así como, los rendimientos a obtener por todas las sociedades mercantiles en las que trabajando, caso de ser administrador, vayamos a obtener un sueldo o dividendos o intereses.

Al importe resultante de todo lo anterior le restaremos el 7% de su importe, el 3% en el caso de los autónomos societarios.

El resultado de todo lo anterior, lo dividiremos, en principio, entre 365 y lo multiplicaremos por 30. Este importe resultante será lo que se denomina el promedio mensual.

Veamos un ejemplo de autónomo societario:

- Sueldo anual bruto:                                                     60.000,00 €

- Dividendos a recibir:                                                    15.000,00 €

- Cuota de la seguridad social a pagar (750 * 12) =        9.000,00 €

                                                                     Total        84.000,00 €

Promedio mensual

84.000,00 –(84.000,00 *0.03) = 81.480,€

81.480/365 = 223,23 €

223,33 € *30 = 6.699,90 € Promedio mensual

¿Cómo obtener la base de cotización para el año 2023?

Para obtener la base de cotización del año 2023 buscaremos nuestro promedio mensual calculado en la taba de bases de cotización del año 2023. Confirmaremos en que tramo se encuentra y verificaremos la base mínima y la máxima.

Según nuestro promedio mensual calculado en el ejemplo, 6.699,90 € acudimos a la tabla anterior en la columna del año 2023. En este caso vemos que estamos en el tramo 12, al que corresponde una base mínima de 1.633,99 €.

Así compararemos esta base con la base que vengamos cotizando y si esta es inferior deberemos actualizarla, incrementarla por lo menos hasta la base mínima, 1.633,99, pudiendo, no obstante, elegir una base entre la mínima y la máxima.

¿Casos en los que tendremos que modificar la base de cotización?

a.- Cuando la base por la que venimos cotizando este por debajo de la base mínima de cotización del tramo correspondiente a nuestro promedio mensual. Deberemos elegir una base de cotización entre la mínima y la máxima de nuestro tramo.

b.- Autónomos societarios y familiares, cuando aun estando nuestra base de cotización entre la mínima y la máxima de nuestro tramo sea inferior a 1.000,00 €. Tendremos que incrementar nuestra base de cotizacion, por lo menos hasta esos 1.000,00 €.

c.- Cuando estemos por encima de la base máxima de cotización. Se podrá ajustar esta base a la baja. No obstante, se podrá elegir mantener la base superior a la máxima cuando ya vengamos cotizando por ella en el año 2022.

¿Puedo no estando obligado cambiar mi base de cotización?

Sí, se podrá cambiar de tramo hasta seis veces al año, cada dos meses, en función de la previsión al alza o a la baja de los rendimientos previsibles. Así las modificaciones se realizarán en estos momentos del año en función de las comunicaciones que haga el autónomo.

- 1 de marzo (solicitudes entre el 1 de enero y 28 de febrero)

- 1 de mayo (solicitudes entre 1 de marzo y 30 de abril)

- 1 de julio (solicitudes entre 1 de mayo y 30 de junio)

- 1 de septiembre (solicitudes entre 1 de julio y de 31 de agosto)

- 1 de noviembre (solicitudes entre 1 de septiembre y 31 de octubre)

- 1 de enero de 2024 (solicitudes entre 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2023).

El trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima del tramo de ingresos que le corresponda según la tabla anterior y en función de los ingresos netos previsibles que vaya a obtener en el ejercicio.

Rendimientos Netos para considerar:

Podremos partir de los rendimientos netos del año 2022, contrastándolos con los últimos datos fijos que podríamos tener que son los del año 2021, según las declaraciones del IRPF presentadas a esta fecha.

Estimación directa

- Rendimiento neto

Estimación Objetiva

- Rendimiento neto previo

- Rendimiento neto minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas)

Socios Mercantiles

- Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.

- Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad (intereses y dividendos).

Cooperativas

- Rendimientos derivados de la prestación de servicios a la cooperativa.

- Rendimientos de su condición de socios trabajadores.

Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros

- Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas)

- Rendimientos de su condición de socios trabajadores.

Una novedad de esta nueva normativa es que se elimina el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años



By: Javier Peribáñez | Publicado 10-02-2023 | Laboral

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