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La Seguridad Social expulsa a los Autónomos Societarios transfronterizos de Gipuzkoa del Sistema

En estas fechas la Tesorería General de la Seguridad social está regularizando las cuotas de autónomos pagadas durante el año 2023. Esta regularización implica revisar que su cotización en dicho año se ajuste a sus ingresos reales, según lo estipulado por el reciente régimen de cotización de los trabajadores autónomos.

Esta regularización que se realiza de oficio por la propia Seguridad Social, puede originar un defecto de cotización o un exceso, en cuyo caso se dará una regularización de las cotizaciones de dicho año.

Pero ¿cómo sabe la Seguridad Social cual es el nivel de ingresos de cada trabajador autónomo? Muy fácil, la misma ley establece que sea la AEAT la que le facilite dicha información una vez realizada la declaración de renta de cada ejercicio. De esta forma, una vez recibida dicha información y en función del nivel de ingresos que conste en su declaración de renta, la Seguridad Social procede a la regularización. Este es el punto que origina el problema de los autónomos societarios transfronterizos.

Vayamos por partes, ¿qué es un autónomo societario? Es aquel administrador de una sociedad mercantil que, por aplicación de los requisitos de la normativa de la propia Seguridad Social, debe cotizar a la ésta por el régimen de autónomos y no por el régimen general que corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.

Segunda parte, ¿Qué es un transfronterizo? A grandes rasgos, un transfronterizo sería el trabajador o autónomo societario que trabaja en un lado de la frontera, en este caso en Gipuzkoa, pero que tiene su domicilio en el otro lado, en Francia, por lo que es un residente fiscal francés. Lo que implica que tiene obligación legal de presentar su declaración de renta en Francia. No en España.

No obstante, como trabajador en España, en nuestro caso, en Gipuzkoa, debe cotizar a la Seguridad Social española. Aquí radica el problema, declaración de renta en Francia, información en Francia, obligación de cotización a la Seguridad Social en España.

Tenemos que, como su declaración del IRPF la presenta en Francia el fisco español no tiene constancia de que haya presentado declaración de la renta, que tenga ingresos declarados en renta, luego no comunica importe de renta alguno a la Seguridad Social.

Por su parte, a la Seguridad Social, como no le consta ningún ingreso de renta de este autónomo societario, entiende que al no tener rentas debe cotizar como autónomo societario en España por la base mínima, 1.000,00 €. Si el trabajador autónomo societario ha cotizado durante el año por una base superior, por ejemplo, la que le corresponde a su nivel de ingresos, la Seguridad Social le devuelve el exceso cotizado sobre esa base mínima de 1.000,00 €. En este punto la Seguridad Social se escuda en la literalidad de la Ley y de momento no acepta modificaciones.

Consecuencia, el autónomo societario que tiene unos ingresos altos, y que si residiera en España cotizaría por una base mucho más alta de la seguridad social, se ve obligado a cotizar en España por la base mínima de 1.000,00 €. Todos sus derechos futuros jubilación, bajas laborales, incapacidades, etc se van a regir, por tanto, por dicha base de 1.000,00€ y se calcularán sobre esa base mínima.

Este trabajador tampoco podrá cotizar en Francia porque su trabajo se desarrolla en España, para un Empresa con sede en España. Esto implica una pérdida total de derechos de cara a cotizar por su jubilación y resto de prestaciones al no poder cotizar ni en España ni en Francia, en función de su nivel ingresos.

Entendemos que esta situación, creada por una pésima técnica legislativa, es radicalmente contraria al Derecho Comunitario y atenta directamente contra los fundamentos de la Unión Europea, pero hasta que algún Tribunal reconozca esto punto o hasta que se dé una modificación legislativa, es la situación vigente a todos lo efectos.

Veremos como avanza este tema, os tendremos al corriente. En todo caso si alguien se encuentra en esta situación y quiere ponerse en contacto con nosotros estaremos encantados de atenderle.



By: Javier Peribáñez | Publicado 23-06-2025 | Laboral

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