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Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Software de Doble Uso

La entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, trasposición de la Directiva UE 2016/1164, inicialmente prevista para Noviembre de 2023, tendrá lugar finalmente el 1 de Enero de 2024.

Esta Ley tiene como objetivo erradicar una modalidad de fraude muy extendida en ciertos sectores económicos, consistente en la utilización de un software de doble uso para la ocultación electrónica de una parte de las ventas, mediante el establecimiento de una obligación formal a cumplimentar por parte de productores, comercializadores y usuarios de los sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de las actividades económicas. El objetivo del legislador es erradicar aplicaciones de gestión que permiten la llevanza de una doble contabilidad, de modo que el usuario puede registrar determinados ingresos y pagos en una Caja B, favoreciendo la elusión fiscal.

En estos momentos está pendiente de aprobación el Proyecto de Real Decreto que delimitará aspectos genéricos abordados en la citada Ley.

Este proyecto establece los requisitos a cumplir por parte de los sistemas informáticos de facturación empleados en la actividad empresarial y profesional. El objetivo es, de conformidad con la Ley General Tributaria, garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Así, las aplicaciones de gestión que incorporen procesos contables, de facturación o de gestión no deberán incurrir en interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.

Los softwares de facturación deberán guardar un registro por cada factura expedida y llevar un registro de las incidencias que se produzcan en el sistema informático. Se deberá procurar que esta información se almacene sin permitir alteraciones y garantizando su conservación. La información así almacenada podrá remitirse de forma voluntaria y automática a Hacienda desde la propia aplicación, e incluirá la firma digital de cada registro. Los registros deberán estar a disposición de Hacienda en caso de ser solicitados.

Sin perjuicio del análisis que en su caso debamos hacer de la disposición reglamentaria en el momento de su aprobación, y a la vista de que en unos meses la ley será de obligado cumplimiento, es momento de recordar las principales exigencias a cumplir por las aplicaciones informáticas de gestión:

     - Los programas de facturación y contabilidad deberán impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.

     - Control de las Criptomonedas: se introduce la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como de todas las operaciones realizadas con ellas.

     - Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. Anteriormente, el límite estaba en 2.500 euros.

     - Las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.

     - Se introduce una reforma en la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude.

     - Se introducen reformas sobre distintos impuestos, en especial en materia de valoración de operaciones.

     - Cambios en los pactos sucesorios o herencias en vida, que afectan a los regímenes en vigor en Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña, en virtud de los cuales se eliminan las ventajas fiscales si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años.

     - Modificación de las entradas domiciliarias en los procedimientos relacionados con la inspección tributaria.

     - Se rebaja a 600.000€ el umbral de deuda con Hacienda a partir del cual se faculta la inclusión en registros de morosos.

     - Se prohiben las amnistías fiscales.

 



By: Eduardo Araolaza | Publicado 14-03-2023 | Jurí­dico

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