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Exoneración de la obligación TicketBAI para personas en edad cercana a la jubilación

Con fecha de 11 de noviembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Orden Foral 608/2021, de 9 de noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación.

Así la Orden Foral establece que "Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.

b) Que a dicha fecha tengan 60 años o más.

c) Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este punto, sin perjuicio de que en un futuro la Hacienda Foral lo aclare convenientemente, hay que entender, en primer lugar, que los profesionales que tengan obligación de estar colegiados como requisito imprescindible de para desarrollar su actividad profesional. Por tanto, si el requisito de la colegiación no fuera obligatorio, si fuera potestativo, sí les sería aplicable la exoneración.

En segundo lugar, no queda, en todo caso, muy claro este apartado, no tenemos claro si incluso en el caso de que sea obligatoria la colegiación para el desarrollo de la actividad, sí les sea aplicable la exoneración en determinadas circunstancias. El artículo 14 mencionado en su letra d) se refiere a los profesionales que en el desarrollo de su actividad profesional realicen trámites con las Administraciones Públicas. En todo caso se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Por tanto, los profesionales que en el desarrollo de su actividad profesional no realizan trámites ni actuaciones con Administraciones Públicas sí podrían resultar exonerados de esta obligación si cumplen el resto de los requisitos. Habrá que estar, por tanto, a aclaraciones posteriores por parte de la Hacienda Foral en este sentido.

d) Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias previstas en la misma. 

2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuz koa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.

 3. Las y los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.



By: | Publicado 11-11-2021 | Jurí­dico

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