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FRESH MONEY Y EMPRESAS EN CRISIS

El Fresh Money es un mecanismo ideado para propiciar que negocios con dificultades financieras obtengan financiación por parte de terceros inversores. Consiste en reconocer al inversor una serie de garantías suplementarias que faciliten la recuperación de la inversión en un plazo determinado. Se trata de una fórmula que permite al inversor, si la empresa se declara en concurso de acreedores, eludir la calificación de acreedor, pudiendo recuperar su inversión con preferencia a los acreedores concursales.

En efecto, la previsión de que, en caso de liquidación, los créditos derivados de financiación o de garantías prestadas por terceros tengan la consideración de créditos contra la masa, incluídos los créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado, facilita la posibilidad de que se aprueben convenios concursales con prestación de apoyo financiero para su cumplimiento, especialmente por parte de personas especialmente relacionadas con el concursado, fundamentalmente socios de control y sociedades del grupo al que pertenezca la empresa deudora.

La intervención de las instituciones públicas a la hora de abordar la financiación de las empresas en crisis no deja de ser un recurso puntual y en ningún caso una solución estructural permanente. Son necesarias medidas que faciliten la financiación privada de empresas y negocios.

En el actual contexto de crisis se hace evidente la necesidad de favorecer fórmulas de financiación de negocios que puedan insertarse en las vías de negociación alternativas al concurso de acreedores, de liquidación en la mayoría de los casos. Nos referimos a los acuerdos extrajudiciales de pagos, convenios concursales, etc.

En este escenario, la figura del Fresh Money es empleada por el legislador con el objetivo de regular inyecciones de tesorería en las empresas, estimulando la financiación en negocios en situación de insolvencia o simplemente con problemas financieros.

El legislador introdujo la figura del Fresh Money en la reforma de la ley concursal llevada a cabo en 2011 (Ley 38/2011). Se reconoció una prededucción del 50%, como créditos contra la masa, a aquellos ingresos de tesorería establecidos en acuerdos de refinanciación, con privilegio general para el 50% restante, excluyendo la consideración de administradores de hecho a los sujetos financiadores, y facultando a la administración concursal a alterar vencimientos en interés del concurso.

No obstante, nuestro legislador dejaba al margen de los privilegios citados los préstamos realizados por los socios de la propia empresa. Esta evidente deficiencia intentó ser corregida con la Ley 17/2014, que fijó un régimen temporal en el que se reconocía prededucibilidad del 100%, no extensible a intereses, a ingresos de tesorería realizados dentro de acuerdos de refinanciación, extendiendo el privilegio del Fresh Money a aportaciones realizadas por personas especialmente relacionadas con la empresa deudora, sin incluir operaciones de aumento de capital.

La legislación de urgencia aprobada para hacer frente a la crisis COVID-19 (Real Decreto 16/2020) introduce, con el objetivo de favorecer la conclusión de acuerdos de modificación de convenios concursales, la consideración de créditos ordinarios, y no subordinados, los créditos derivados de ingresos de tesorería (o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor del concursado) por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado, dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma,.

No obstante, más allá de medidas coyunturales de duración limitada en el tiempo, parece necesario un tratamiento estable de la figura del Fresh Money, que consolide la consideración de esta forma de financiación como de crédito contra la masa en caso de concurso, incluso tratándose de personas espacialmente relacionadas con el deudor., en consonancia con las previsiones de la Directiva UE 2019/1023, de trasposición obligatoria en nuestra legislación interna en 2021.



By: Eduardo Araolaza | Publicado 29-09-2020 | Jurí­dico

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