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Tratamiento Fiscal de las Aportaciones a Sistemas de Previsión Social. PPAs y EPSVs

Como todos los años por estas fechas, tanto los bancos como las compañías de seguros centran sus campañas de publicidad y márketing en este tipo de productos, haciendo hincapíe en los beneficios o ahorros fiscales que las aportaciones a los mimos conllevan. En esta entrada nuestra intención es hacer una presentación escueta de cómo se produce el beneficio o ahorro fiscal en estos productos.

Estos productos se caracterizan por ser productos de ahorro finalista. Esto es, son instrumentos financieros cuya finalidad es el del ahorro para la jubilación. Su finalidad, por tanto, es la constitución, la obtención, de un ahorro que sirva en un futuro para completar la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Los productos de los que hablamos son, principalmente, los Planes de Pensiones Individuales o PPI, las Entidades de Previsión Voluntaria o EPSV y los Planes de Previsión Asegurados o PPAs. Estos productos, por su finalidad de complemento de las pensiones de jubilación, se encuentran fiscalmente privilegiados.

 

En qué consiste este privilegio fiscal.

El privilegio fiscal, el trato fiscalmente favorable, de estos productos se centra en el momento de realizar las aportaciones a los mismos. En el año en que se hacen las aportaciones se produce la ficción fiscal de que las cantidades aportadas no son renta en ese ejercicio. Esto se consigue restando el importe de la aportación de los ingresos fiscales que contribuyente ha tenido en el año. Así, en el momento de hacer la declaración del IRPF del año en que se produce el ahorro, se resta éste del importe a declarar, de la base imponible, el importe ahorrado, aportado a estos productos. Esta resta se realiza mediante el mecanismo de la reducción en la Base Imponible del IRPF.

Esta reducción de la base imponible, esta resta de los ingresos fiscales a declarar no es libre. No podemos aportar las cantidades que queramos, no podemos reducir nuestros ingresos fiscales en los importes que queramos ya que la normativa establece unos límites a estas reducciones. En el apartado siguiente veremos estos límites.

¿Implica esto que no se pagan impuestos por los importes ahorrados? Todos tenemos asumimos que la respuesta a esta pregunta es negativa. No, no es que no paguemos impuestos por los importes ahorrados. Lo que sucede es que los impuestos correspondientes a estos importes ahorrados los pagaremos en el momento del rescate de los productos, en el momento que deshagamos la inversión o el ahorro.

Será, por tanto, en el momento en el que se rescate el ahorro acumulado en dichos productos, en principio en el momento de la jubilación, en el que los importes rescatados, en su integridad, pasen a considerarse renta en el IRPF. Es en ese año, en el que deberemos sumar a los ingresos fiscales del año el montante de los importes rescatados. Con este mecanismo se pretende posponer el pago de los impuestos correspondientes a estos importes del año en que se obtienen al año en que se disfrutan, por decirlo de alguna manera.

En resumen, en el año que se realizan las aportaciones a este tipo de productos, mientras el trabajador está en activo, los importes aportados a dichos productos se restan del sueldo anual o de los rendimientos de actividades económicas a considerar a la hora de calcular el IRPF a pagar. No se paga impuestos por ellos. Posteriormente, en el año o años en que se rescaten, en que se cobre el ahorro acumulado, una vez ya jubilado, se sumarán a la pensión de jubilación cobrada, como renta del ejercicio para el cálculo del IRPF a ingresar. Se deja de pagar hoy para pagar mañana.

Vamos ahora con los límites de reducción en el año de la aportación.

 

Límites Legales de Reducción / Aportación

La normativa establece unos límites a las cantidades que se pueden reducir cada año. Así, las cantidades que se pueden aportar que originan una reducción de la base imponible del IRPF tienen un límite, con carácter general, de 5.000,00 € anuales.

Esto es, el importe máximo a reducir de la base imponible del impuesto en el año por la aportación es de 5.000,00 €. Este límite se estable para el total de las aportaciones a realizar en el año a cualquiera de estos productos. Se podrá aportar a los productos que se quiera, de los mencionados, pero el límite conjunto para todos ellos que podremos reducir en nuestra base imponible del IRPF es 5.000,00 €. Por este motivo resulta ineficaz fiscalmente aportar más de estos 5.000,00 €.

En este momento, habría que aclarar que 5.000,00€ no es el beneficio fiscal, no es que vayamos a pagar 5.000,00 € menos de impuestos en el año. La reducción es de la base imponible, de los ingresos fiscales computables, el ahorro fiscal efectivo será, por tanto, el porcentaje que resulte de la tabla del IRPF que resulte de aplicación según el resto de nos ingresos fiscales y circunstancias personales.

Las aportaciones a estos productos de previsión social se pueden realizar durante todo el año, aunque es en estas fechas próximas a final de año cuando los bancos y aseguradoras centran su campaña comercial. Al respecto, hay que tener en cuenta que para poder efectuar la reducción en el impuesto a pagar en primavera hay que hacer las aportaciones antes del 31 de diciembre de cada año. Así, para poder reducir del IPRF del año 2019, a presentar entre abril y junio del año 2020, la aportación debe realizarse durante el año 2019 antes del 31 de diciembre. Este es el motivo por el que las campañas comerciales de las entidades financieras se centran en estos últimos meses del año.

El límite general de 5.000,00 € anuales de reducción se refiere a las aportaciones realizadas por el propio ahorrador. No obstante, en ocasiones, puede que la empresa empleadora, a su vez, realice aportaciones a este tipo de productos a nombre del trabajador. En este caso, el límite de la reducción asciende a 8.000,00 € anuales. Este límite es aplicable exclusivamente a las aportaciones que realiza la empresa y es independiente (ambas reducciones se pueden aplicar a la vez) del límite visto de 5.000,00 € anteriormente para las aportaciones individuales.

Existe, no obstante, un límite conjunto de 12.000,00 € anuales para ambos tipos de aportaciones, individuales y de empresa. Este limite es la reducción máxima conjunta que se podrá aplicar por las aportaciones individuales realizadas por el propio contribuyente más las aportaciones realizadas por la empresa. No podrá sobrepasar la reducción total los 12.000,00 € anuales.

Por otro lado, y adicionalmente a las anteriores, el contribuyente podrá también reducir, con un tope de 2.400,00 € anuales, por las aportaciones que realice al mismo tipo de productos en los que su cónyuge o pareja de hecho sea socio o partícipe. Esta reducción está condicionada a que el cónyuge no obtenga rentas del trabajo, de alquileres locales o de actividades económicas o, si las obtiene, éstas no superen los 8.000,00 € anuales. Hay que destacar que el que tiene que ser titular del producto es el cónyuge y el que realiza la aportación al producto es el contribuyente, el declarante del IRPF.

 

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 18-09-2019 | Tributario

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