Asignacion de Mutua a los Autónomos con prestación económica por Incapacidad Temporal.
Los autónomos se encuentran obligados a cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria hasta 1 de enero de 2019. A patir de esa fecha, por acuerdo entre el Gobierno, asociaciones de autónomos y sindicatos, es obligatoria esta prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional en la cotización del autónomo.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, los trabajadores autónomos podían optar por mantener la protección por la prestación económica por Incapacidad Temporal con la entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tras la publicación de dicha norma, los autónomos pasan a tener la obligación de optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social (como por ej. Fremap, Mutualia, Mutua Universal,etc).
Así los trabajadores autónomos que no estuvieran ya adscritos a una mutua deberán optar por una en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. La entrada en vigor fue el pasado uno de enero, luego en los tres primeros meses de este año, los autónomos deberán optar por una mutua. La opción realizada surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto no se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el INSS