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Autónomos ¿Es obligatorio comunicar los ingresos estimados para el año 2023 antes del 31 de Octubre?

Hoy por hoy no existe esa obligación legal de comunicar antes de 31 de octubre sus ingresos estimados del año 2023, por los autónomos. A pesar de que hay un movimiento de opinión generalizado sobre esta obligación de comunicación antes del 31 de octubre, a pesar de que la propia Seguridad Social al ponernos en contacto con ella informa que sí hay obligación y en su página web así consta, nuestra opinión legal es que no existe tal obligación. Desarrollamos a continuación el razonamiento jurídico que nos lleva defender nuestra opinión negativa.

Como ya comentábamos en nuestra anterior entrada de este blog, con la entrada del año 2023 se comenzó a aplicar el nuevo sistema de cotización de los Autónomos en función de sus rendimientos netos globales del año. Una vez acabado el año y establecidos los rendimientos netos definitivos se procederá, cuando corresponda, a la regularización de las cotizaciones realizadas con carácter provisional durante el año.

En este nuevo sistema el trabajador autónomo tendrá que establecer su base de cotización en función de los rendimientos netos que tenga previsto obtener durante el año. Estos rendimientos netos se mensualizarían, según el mecanismo establecido, y el importe mensual obtenido se deberá comparar con las tablas aprobadas. La base de cotización será la que elija el trabajador entre la base mínima y máxima del tramo que le corresponda según sus rendimientos.

Así, se mencionaba que los autónomos de alta antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, antes de 1 de enero de 2023, tendrían obligación de comunicar, entre otras, una estimación de sus rendimientos en el año 2023, antes del 31 de octubre.

Pero ¿de dónde viene esta confusión en la obligación de comunicación?

En un primer momento la obligación de información-comunicación de los rendimientos estimados, junto a las vistas en nuestro anterior blog Autónomos Societarios Obligaciones de Comunicación a la Seguridad Social antes del 31 de Octubre, se introdujo por el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio, que modificaba el Reglamento de General de inscripción y el reglamento general sobre cotización, publicado en el BOE de 28 de junio.

Este Real Decreto introdujo, entre otros puntos, el artículo 30 en el reglamento de inscripción de empresas, en concreto, el punto 2 letra b) recogiendo distintas obligaciones de comunicación de los autónomos al darse de alta en el sistema, entre las que está presente el punto 9 que literalmente estipulaba:

"9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones."

A su vez, este Real Decreto 504/2022 establecía una Disposición Transitoria única relativa esta comunicación de datos con la siguiente redacción “…Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Por último, en su disposición final cuarta establecía su entrada en vigor a 2 de enero de 2023.

Según la normativa vista hasta aquí, SI habría obligación de información y, por tanto, de hacer la comunicación de ingresos estimados del punto 9 del artículo 30,2 b) visto antes del 31de octubre.

Ahora bien, un mes después, con fecha de 27 de Julio de 2022 se publicó el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que vino a modificar los artículos vistos un mes después y antes de su entrada en vigor.

Este Real Decreto-Ley en su artículo cuarto, modificó, en primer término, el punto 9 del mencionado artículo 30.2,b) dándole la siguiente redacción “«9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.»

En este caso la modificación es menor y seguiría existiendo la obligación de comunicación, ahora bien, sigue modificando la normativa y en su artículo sexto viene a darle una nueva redacción a la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, que recogía la obligación de comunicación de la estimación económica anual para los autónomos ya de alta en el sistema a 1 de enero de 2023.

La disposición transitoria única pasaría así a tener la siguiente redacción. …”Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.»

Se aprecia que la principal modificación es que pasan a ser de obligatoria comunicación exclusivamente los puntos 1 a 8, ya vistos en nuestro anterior blog, y no el punto 9, al ser expresamente exccluido por el cambio normativo. Así, la obligación de comunicación de estimación de ingresos desaparece del año 2023 antes del 31 de octubre desaparec. Queda claro, a nuestro entender, que no hay obligación de comunicación de ingresos estimados.

Por si esto por sí sólo no quedara claro, la propia exposición de motivos de la norma literalmente establece que el artículo sexto modifica el RD 504/2022…”se establecen dos modificaciones, una sobre la disposición transitoria única, para excluir el ordinal 9.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos y la otra sobre la disposición final cuarta sobre la entrada en vigor del real decreto, con el objeto de que esta se produzca el día 1 de enero. El objetivo no es otro que acompasar la entrada en vigor del real decreto (se refiere al 504/2022) con la entrada en vigor de este real decreto-ley por cuanto vienen a coincidir modificaciones de los mismos artículos en ambos textos normativos…”

Por acabar con nuestro razonamiento, querría comentar que el RDLey 13/2022 se publica en el BOE con fecha de 27 de julio, es posterior, por tanto, a los Reales Decretos que modifica y su entrada en vigor según su disposición final quinta estaba prevista para el 1 de enero de 2023.

Quedaría claro, a nuestro entender, que no hay obligación legal de comunicación de una estimación de rendimientos por los autónomos dados de alta el 31 de diciembre de 2022, en relación a este ejericio a realizar antes del 31 de octubre. No es por tanto una comunicación que pueda exigir la Seguridad Social, a pesar de la informacion que tanto de palabra y como en las publicaciones de su página web manifiestan.

Todo ello no impide que, el que quiera proceder a su comunicación no tendrá ningún inconveniente en hacerlo.

Autónomos Societarios Obligaciones de Comunicación a la Seguridad Social antes de 31 de octubre

Autónomos. Obligación de Cambio de Bases de Cotización antes del 28 de febrero de 2023.

Nuevo sistema de Cotización a la Seguridad de los Autónomos. (Autónomos Societarios).

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 09-10-2023 | Laboral

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