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Autónomos Societarios Obligaciones de Comunicación a la Seguridad Social antes del 31 de Octubre, derivadas del Nuevo sistema de Cotización Autónomos

Con la entrada del año 2023 se comenzó a aplicar el nuevo sistema de cotización de los Trabajadores Autónomos en función de sus rendimientos netos globales del año. Una vez acabado el año y establecidos los rendimientos netos definitivos se procederá, cuando corresponda, a la regularización de las cotizaciones realizadas con carácter provisional durante el año.

En este nuevo sistema el trabajador autónomo tendrá que establecer su base de cotización en función de los rendimientos netos que tenga previsto obtener durante el año. A estos rendimientos netos se mensualizarían, según el mecanismo establecido, y el importe mensual obtenido se deberá comparar con las tablas aprobadas. La base de cotización será la que elija el trabajador entre la base mínima y máxima del tramo que le corresponda según sus rendimientos.

Obligación de Comunicación antes 31 de octubre

La normativa establece para los autónomos, los llamados societarios, que estuvieran dados de alta en este régimen especial la obligación de comunicación a la Seguridad Social de una serie de información antes de 31 de octubre de este año. Esta información es la que debe permitir a la Tesorería gestionar el nuevo régimen de cotización.

Así, la Tesorería de la Seguridad Social ha procedido a mandar a los trabajadores autónomos societarios de alta, a través de sus autorizados red, una comunicación recordándoles esta obligación de información con el siguiente tener literal

Según la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social, figura Vd. actualmente de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.

El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, ha establecido la obligación de que los trabajadores autónomos en los que concurran alguna de las siguientes condiciones:

1.    Que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administración, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, o

2.    Que sean socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, o

3.    Que sean comuneros de comunidades de bienes o socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, o

4.         Que sean socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, o

5.         Que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos:

  1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen. De todas las sociedades que se cumplan los requisitos anteriores.

  2.º Desempeñen del cargo de consejero o administrador o prestación de servicios para la sociedad.

  3.º Porcentaje de participación en el capital social, en el caso de que se encuentre en los supuestos 1 ó 4 indicados anteriormente.

La comunicación de los datos indicados podrá ser realizada de las siguientes formas:

1. En el caso de Vd. disponga de un representante que tenga la condición de Autorizado al Sistema RED, éste podrá realizar la comunicación. No obstante, la comunicación de los datos referidos tendrá que realizarse en todo caso por el Autorizado RED en el supuesto de que la sociedad o comunidad de bienes tenga ya asignado un Código Cuenta de Cotización.

2.  En otro supuesto, la comunicación de los datos la podrá realizar a través del nuevo servicio "Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación CCC inicial" que tiene a su disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ubicado en "Empresas - Afiliación, Inscripción y Modificaciones".

En el caso de que seamos nosotros vuestros Autorizados RED, os rogaríamos que nos remitáis lo antes posible la información requerida. Al efecto necesitamos que nos confirméis:

- Sociedades y comunidades en las que participéis, Denominación Social y NIF.

- Relación con la entidad, como dicen si sois, administradores, consejeros o le prestáis algún tipo de servicio por el cual la sociedad os pague algún importe, en dinero o en especie.

- El porcentaje de participación en la sociedad.

Os rogaríamos a todos que, por favor nos mandarais está información a la mayor brevedad posible.

PD en publicación/comunicación posterior os informaremos sobre la obligación de comunicar los rendimientos estimados en el año 2023, que la Seguridad Social entiende que también hay que comunicar antes del 31 de Julio.

Quedamos a vuestra disposición para lo que pudierais requerir al respeto.

Os dejamos los links a las entradas de nuestro blog en las que tratamos sobre este tema:

Nuevo sistema de Cotización a la Seguridad de los Autónomos. (Autónomos Societarios). 

Autónomos. Obligación de Cambio de Bases de Cotización antes del 28 de febrero de 2023



By: Javier Peribáñez | Publicado 04-10-2023 | Laboral

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