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CLAVES DE LA NUEVA LEY CONCURSAL

El 26 de Septiembre de 2022 ha entrado en vigor la Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, transposición de la Directiva de la Unión Europea de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El legislador, con esta nueva Ley, pretende «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», tal y como reza el preámbulo de la Ley 16/2022.

La reforma era muy esperada, una vez transcurrida la prórroga de un año, habilitada en julio de 2021, para la transposición de la citada Directiva 2019/1023.

Nos detenemos en algunos aspectos que juzgamos de particular interés.

Innovaciones a destacar

1.-Procedimiento especial para microempresas

El legislador ha atendido a la ineficiencia endémica que, en relación a la pequeña empresa (microempresa), han evidenciado los mecanismos de normativas concursales previas. Varias eran las causas de esa ineficiencia:

            -costos inasumibles para el pequeño empresario

            -inoperancia de los acuerdos extrajudiciales de pago

            -excesiva duración de los trámites procedimentales

Se pretende una agilización en los trámites concursales, con objeto de, bien propiciar un convenio, si hay viabilidad, bien facilitar una liquidación, si no la hay.

El nuevo procedimiento concursal engloba situaciones concursales de insolvencia (actual o inminente) y situaciones pre-concursales, y es de aplicación obligatoria a sujetos deudores que cumplan con las condiciones del concepto legal de microempresa. Se considera como tales a empresas con menos de 10 trabajadores, y cifra de negocio inferior a 700.000 € o bien pasivo inferior a 350.000 €.

Se introducen aquí los planes de continuación, similares al convenio concursal, con una particularidad significativa: se presume que los acreedores que no ejercen su derecho al voto son favorables al plan.

2.-Mecanismos pre-concursales. Desaparecen los acuerdos de refinanciación y extrajudiciales. Los nuevos planes de reestructuración

Entre los objetivos del legislador concursal continúan teniendo especial significación y relevancia los instrumentos previos a la entrada en concurso del deudor. Así, la reforma incluye los planes de reestructuración, mecanismo pre-concursal que incluye medidas a adoptar con anterioridad a situaciones de insolvencia, en momentos de dificultad en los que existe margen para actuar sin las connotaciones negativas inherentes al trámite concursal.

Este instrumento persigue aumentar las posibilidades de continuidad de negocios viables, de deudores que desarrollen una actividad económica. Desde una perspectiva estrictamente procesal, agilizará el funcionamiento de los juzgados especializados de lo mercantil, lo que repercutirá positivamente en la tramitación de los concursos.

Se introduce la figura del experto para recabar ofertas de adquisición de la Unidad Productiva (UPA), así como el concepto de probabilidad de insolvencia, “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”

Los nuevos planes de reestructuración suponen el fin de los acuerdos extrajudiciales y de los acuerdos de refinanciación. Se persigue una fórmula flexible que propicie la consecución de acuerdos con acreedores.

Se crea la figura del experto en reestructuraciones (ER) cuyo cometido es prestar asistencia al deudor y a los acreedores a la hora de negociar y de redactar el Plan de Reestructuración sometido a posterior homologación judicial

En lo que se refiere a la figura del convenio, destaca la desaparición de la posibilidad de propuesta anticipada, de la junta de acreedores y de su tramitación escrita. Se posibilita la modificación de los convenios, y se introduce la calificación del deudor, también en esta fase.

3.-Segunda oportunidad y exoneración de deudas

Se simplifican los trámites, con el objetivo de eludir en lo posible la liquidación de los bienes del deudor persona física, como requisito previo para el perdón de las deudas. Sin embargo, persiste la imposibilidad de exoneración del crédito público, introducida por el Texto Refundido de la Ley de 2003, aprobado en 2020, y que tanta controversia ha creado desde entonces. La nueva ley, no obstante, introduce un límite en la exoneración: 10.000 euros, para deudas frente a Hacienda y 10.000 euros, para deudas frente a la Seguridad Social. Es decir, nos encontramos ante una sobreprotección del crédito público que va a lastrar en la práctica buen número de procedimientos de exoneración.

Una novedad de alcance práctico es la obligación de actualización de registros de morosidad que deben cumplir las entidades de información crediticia, con el objeto de facilitar el acceso a la financiación de deudores que han saldado sus deudas.

4.-Estatuto de la administración concursal

Se introducen significativas modificaciones en esta figura, relacionadas con su capacitación y la delimitación de sus honorarios, donde destaca la regla de la penalización en la retribución del administrador concursal, en función de la duración del procedimiento concursal. Asimismo, se profundiza en los requisitos de acceso al nombramiento, con una mayor publicidad en las designaciones.

5.-Digitalización de trámites concursales

El legislador incorpora una serie de herramientas tecnológicas de paulatina implantación:

            -formularios oficiales para el procedimiento especial previsto para microempresas, accesibles online y sin costes

            -servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas que atraviesen por dificultades, de carácter confidencial, sin compromisos a asumir para los solicitantes

            -en caso de liquidación, se contempla el desarrollo de una plataforma electrónica de liquidaciones, con la relación de empresas en fase de liquidación, con objeto de agilizar la enajenación de unidades productivas

A modo de conclusión, y tal y como expresamente se dice en el Preámbulo de la Ley, se trata de una reforma que “pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.

 



By: Eduardo Araolaza | Publicado 29-09-2022 | Jurí­dico

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