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Bienes en el Extranjero

Declaración de información de Bienes en el Extranjero modelo 720 Año, 2017, declaración hasta 31 de marzo 2018

Matizaciones Previas

Este año como en años anteriores, hay que realizar la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero que afecta a los residentes fiscales en Gipuzkoa, en nuestro caso. Los bienes y derechos que hay que declarar no han sufrido modificaciones y son los mismos que había que declarar en años anteriores.

En la segunda parte de este Blog exponemos los casos en lo que hay obligación de presentar esta declaración por primera vez.

Cuando se haya presentado la declaración en años anteriores, la normativa prevé, que se presente la misma todos los años, ahora bien, se establece que, en ciertos casos, no haya obligación de presentar esta declaración de nuevo.

Hay que tener en cuenta que las condiciones requeridas para no tener que presentar la declaración son independientes para cada grupo de bienes, de forma, que, si en uno de los grupos no se cumplen los requisitos para poder no presentar la declaración, ésta habría que presentarla, aunque sólo se incluya la información sobre el grupo que no cumple los requisitos.

En la segunda parte, expondremos los casos en los que hay que presentar la declaración. Destacaríamos en este punto, que la obligación de presentación de la declaración se da para el primer ejercicio en que se cumplan los requisitos establecidos para su declaración.

La declaración modelo 720 a presentar este año es la que recoge la información relativa al año 2017.

I.- Obligación de presentar la declaración modelo 720, cuando se haya presentado en años anteriores.

1.- Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

En este grupo no habrá obligación de declarar cuando, en el año 2017, los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, en el conjunto de todas las cuentas de que se sea titular, autorizado, representante o titular real, no se hayan incrementado con respecto al año anterior en más de 20.000,00 €.

De esta forma, si la suma total de los saldos a 31 de diciembre, o la suma total de los saldos medios del último trimestre del año, fueran superiores a los declarados el año anterior en más de 20.000,00 €. Sí habría que presentar la declaración.

En todo caso, habrá obligación de declaración cuando se hubiera dejado de ser titular, autorizado, representante, apoderado o titular real de cualquiera de las cuentas que hubieran sido objeto de declaración en el año anterior (cuando se haya cerrado una cuenta declarada en años anteriores).

2.- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

No existirá obligación de declaración cuando el valor conjunto de los elementos patrimoniales, pertenecientes a este grupo, no haya sufrido un incremento con respecto a años anteriores en más de 20.000,00 €.

En todo caso será obligatorio presentar la declaración cuando se haya dejado de tener la condición de titular de alguno de estos elementos durante el año 2017, y que fueron objeto de declaración en ejercicios anteriores.

3.- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No habrá obligación de declarar cuando el valor de los bienes y derechos no resulte superior en más 20.000,00 € a los que determinaron la presentación de la última declaración. En este caso si no ha habido ninguna alteración en la composición del patrimonio compuesto por bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, no habrá obligación de declarar.

Si habrá obligación de declarar cuando se haya dejado de ser titular de alguno de los bienes o derechos declarados en el año 2017.

4.- Información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.

En este caso, habrá obligación de declarar cuando se incorporen nuevos bienes situados en el extranjero al patrimonio.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración, cuando se haya dejado de ser titular durante el año 2017 de bienes ya declarados.

 

II.- Obligación de presentación de la declaración modelo 720, POR PRIMER VEZ, cuando no se haya tenido que presentar en años anteriores.

A continuación pasamos a recordar los requisitos generales por los que nacería la obligación de información y en los que, por tanto, habría que presentar la declaración modelo 720. Estos requisitos son los mismos que en años anteriores.

En primer lugar, debemos considerar que este año podría darse por primera vez la obligación de presentación de la declaración por superar el límite de los 50.000,00 € en posiciones financieras o bienes respecto de los que en años anteriores no hubo tal obligación de presentar la declaración por no superar dicho importe.

A) Valores o Bienes de los que se haya sido titular a lo largo del año 2017.

La obligación de información abarca a las cuentas, valores o bienes de los que se sea titular a 31 diciembre de 2017, así como los que se haya dejado de ser titular a lo largo del año 2017. Serían bienes que se incluyeron el año anterior en la declaración y de los que se ha dejado de ser titular durante el año 2017. Por ejemplo bienes transmitidos o cuentas en los que se ha dejado de ser titular a lo largo del año.

B) Valor de 50.000,00 € como límite de declaración

Hay que resaltar en este punto que el valor se refiere al valor del bien o derecho sin tener en cuenta el porcentaje de participación, (en el caso de la alteración del valor de 20.000,00 € en el año también se refiere al valor total). De esta forma si dos personas son cotitulares al 50% de una cuenta en el extranjero con un saldo de 50.000,00. Deberán presentar la declaración cada uno de ellos con independencia de que su participación solo tenga un valor de 25.000,00 €, inferior a los 50.000,00 € que marcan el límite de declaración.

Información Necesaria

1.- Cuentas en Entidades Financieras

Datos requeridos:

– La Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito

–  Su domicilio

– NIF identificación fiscal de la entidad en su país de origen

– Identificación completa de las cuentas. El código IBAN y el código BIC

– Fecha de apertura o cancelación de la cuenta o del apoderamiento o autorización.

– El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. Si la entidad no facilitara el saldo medio del último trimestre, será necesario calcularlo para lo cual es necesario contar por lo menos con los movimientos del último trimestre del año de cada cuenta.

Las cuentas a declarar serían las siguientes:

– Cuentas Corrientes.

– Cuentas de Ahorro

– Imposiciones a plazo, o depósitos a plazo.

– Cuenta de Crédito

– Cualquier otro tipo de cuenta o depósitos dinerarios con o sin retribución, produzcan o no intereses.

Recordar, en este punto, que se deberá informar cuando el saldo a 31 de diciembre del conjunto de todas las cuentas supere los 50.000,00 €. Si no supera no hay obligación de información.

2.- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero

Valores, acciones o participaciones en sociedades mercantiles

– Razón social o denominación completa de la sociedad

– el domicilio

– NIF identificación fiscal de la entidad en su país de origen

– El saldo/valor a 31 de diciembre, de los valores y derechos de la participación en fondos propios (acciones), incluyendo el número de valores, clase de los mismos y su valor.

– Fecha de Adquisición

– En el caso de valores cotizados que tengan un número ISIN habrá que facilitar éste.

Valores representativos de la cesión de capitales (renta fija pública o privada)

– La razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o

– El domicilio

– NIF identificación fiscal de la entidad en su país de origen

– identificación del instrumento o relación jurídica

– En el caso de valores que tengan un número ISIN habrá que facilitar éste

– El saldo a 31 de diciembre de los valores de cesión de capitales (renta fija)

– el número y clase.

– Fecha de Adquisición

Valores aportados para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, caso de fideicomisos y trusts

Se informará del saldo de los valores aportados al instrumento jurídico, se incluirá el número, clase y valor de lo éstos

– En el caso de valores cotizados que tengan un número ISIN habrá que facilitar éste

– Fecha de Adquisición

Acciones y participaciones en Fondos de Inversión (SICAVs)

– La razón social o denominación completa del fondo

– Domicilio

– NIF identificación fiscal de la entidad en su país de origen

– En el caso de valores que tengan un número ISIN habrá que facilitar éste

– número y clase de las acciones o participaciones, o en su caso el compartimento al que pertenezcan,

– Valor liquidativo a 31 de diciembre.

– En el caso de valores cotizados que tengan un número ISIN habrá que facilitar éste

– Fecha de Adquisición

Seguros de vida o invalidez y las rentas temporales o vitalicias de los que sean tomadores a 31 diciembre.

– valor de rescate a 31 de diciembre, en los seguros de vida e invalidez,

– valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas.

– Identificación de la entidad aseguradora; su razón social o denominación completa y su domicilio.

– Fecha de Adquisición

Cuando los valores de los elementos objeto de este apartado II no superen conjuntamente los 50.000,00 € no habrá obligación de declaración. El valor de 50.000,00 € a superar es la suma de los valores de todos los elementos incluidos en este aparatado, esto es acciones, participaciones sociales, seguros, rentas y fondos de inversión.

3.- Información sobre Bienes Inmuebles y Derechos sobre Bienes Inmuebles Situados en el Extranjero

– Identificación del inmueble especificando su tipología

– Situación del Inmueble, País o territorio en el este localizado, localidad, calle y número.

– Fecha de Adquisición

– Valor de Adquisición (el valor de adquisición incluye también los gastos y los impuestos inherentes a la compra)

En caso de derechos de sobre los bienes inmuebles (derecho de usufructo, nudapropiedad, derecho de uso, etc) ser informará de la fecha de adquisición del derecho y de su valor a 31 de diciembre de cada año. En este caso la información necesaria sería el valor de adquisición del bien inmueble y la edad del titular del derecho a 31 de diciembre de 2017.

No habrá que efectuar está declaración de información cuando los valores de los bienes inmuebles o de los derechos conjuntamente no superen los 50.000,00 €.

4 Información sobre Bienes muebles y Derechos sobre Bienes Muebles situados en el Extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros

Los bienes sobre los que habrá de presentar información son:

* Dinero efectivo

* Piedras y metales preciosos

* Joyas y pieles.

* Objeto de Arte y antigüedades

* Concesiones Administrativas

* Derechos de propiedad intelectual e industrial.

* Opciones contractuales.

* Vehículos

* Embarcaciones y aeronaves

* Otros bienes de contenido económico

 

Hay que declarar los bienes que tengan un valor unitario, cada bien individualmente considerado, tenga un valor superior a 50.000,00 €. (en el caso de Dinero, piedras y metales preciosos, el valor conjunto de éstos.)

Información a suministrar será:

– Identificación del bien, decir de qué bien se trata.

– Ubicación del bien (país o territorio en el que se encuentre)

– Registro en el que figure o en el que esté matriculado, con indicación del País.

– Fecha de Adquisición.

– Valor de Adquisición (el valor de adquisición incluye los gastos e impuestos inherentes a la compra).

Para cualquier aclaración que pueda requerir al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.



By: Euritax | Publicado 22-02-2018 | Tributario

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