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Consecuencias Fiscales del Brexit,

La salida del Reino Unido de la Unión Europea y el fin del periodo transitorio el pasado 31/12/2020 implica que, a todos los efectos comerciales, Gran Bretaña ha pasado a ser un país tercero no integrante de la Unión.

En consecuencia, habrá que tratarlo como tal para todas la operaciones ventas-exportaciones, compras-importaciones y prestaciones de servicios. Lo que implica la entrada en vigor de lo pertinentes tramites aduaneros y, en su caso, aranceles.

La nueva situación será aplicable para todas las operaciones comerciales cuyo devengo se entienda producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2020.

Las operaciones anteriores seguirán siendo consideradas como intracomunitarias, lo que tiene incidencia en las declaraciones a presentar este mismo mes de enero correspondientes al año 2020.

Os dejamos a continuación los links de interés al respecto donde se puede ampliar la información. Links a la información publicada al respecto por la AEAT, Comisión Europea y Hacienda Foral de Gipuzkoa.

 

Brexit - AEAT, Agencia Tributaria

Brexit - AEAT consecuencias en el IVA

Brexit - Hacienda Foral de Gipuzkoa

Brexit - Comisión Europea

 

 

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 04-01-2021 | Tributario

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