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Implantación del Código de Conducta de Tratamiento de Datos en Publicidad

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que las autoridades de control promoverán la elaboración de Códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.

 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de conformidad con la legislación española en vigor en materia de protección de datos, ha aprobado el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria, que aborda la tramitación de reclamaciones sobre protección de datos en el ámbito de la publicidad, ofreciendo a los consumidores un procedimiento extrajudicial gratuito.

El procedimiento establecido puede iniciarse a instancias de la AEPD, de una empresa adherida o de cualquier usuario. En este último caso, el particular podrá reclamar de forma gratuita contra una empresa adherida si considera que una actividad publicitaria ha cometido una infracción de sus derechos en materia de protección de datos; por ejemplo: tratamiento de datos en cookies publicitarias, envío de publicidad no deseada, etc.

El plazo de ejercicio de la reclamación es de doce (12) meses desde la fecha en la que se produjo la presunta infracción, siempre que esta última no haya dado origen a un procedimiento administrativo o judicial ya en tramitación.

El procedimiento se desdobla en dos fases: una primera de mediación y, en su caso, una segunda fase ante el Jurado de la Publicidad.

La fase de mediación tiene una duración máxima de 30 días. En ella, AUTOCONTROL (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), organismo independiente y de reconocido prestigio en la resolución extrajudicial de controversias, interviene como tercero con el objetivo de conseguir un rápido acuerdo entre las partes. En el caso de que el proceso finalice sin acuerdo de mediación, en una segunda fase, a solicitud del reclamante, resolverá el Jurado de la Publicidad.

El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL es la primera entidad privada acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios por el Gobierno español y forma parte del listado unificado de entidades acreditadas de la Comisión Europea y de la plataforma de resolución de litigios en línea establecida por la Unión Europea. Está acreditada específicamente por la AEPD como órgano de supervisión del Código de Conducta.

El procedimiento establecido por la AEPD estará operativo a partir del 1 de enero de 2021.

Las empresas ya disponen de la posibilidad de adhesión voluntaria al Código de Conducta, adhesión que puede constituir un atenuante en la imposición de sanciones, además de constituir un indicio objetivo de cumplimiento de obligaciones por parte del responsable de tratamiento de la empresa.

Con motivo de la aprobación del Código de AUTOCONTROL se ha puesto en marcha el Registro de Códigos de Conducta para darles publicidad.

El Código de Conducta de AUTOCONTROL incluye asesoramiento a las empresas en material de protección de datos a través los servicios Data Advice® y Cookie Advice®



By: Euritax Legal Asesores | Publicado 17-12-2020 | Jurí­dico

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