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Aportaciones a Sistemas de Previsión Social, PPA, PPI y EPSV Tratamiento Fiscal

Como todos los años por estas fechas, tanto los bancos como las compañías de seguros, nos bombardean con su publicidad de estos productos con la excusa de los beneficios o ahorros fiscales que las aportaciones a los mimos conllevan. En esta entrada nuestra intención hacer una presentación escueta de como se produce el beneficio o ahorro fiscal que estos productos proporcionan.

Estos productos de previsión social son productos de ahorro finalista. Esto es, son instrumentos financieros cuya finalidad es el ahorro para la jubilación. Su finalidad, por tanto, es el ahorro los particulares para que les sirva en un futuro de complemento de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Estos productos son, principalmente, los Planes de Pensiones Individuales o PPI, las Entidades de Previsión Voluntaria o EPSV y los Planes de Previsión Asegurados o PPAs. Estos son los productos que, por su finalidad de complemento de las pensiones de jubilación, se encuentran fiscalmente privilegiados.

 

En qué consiste este privilegio fiscal.

El trato fiscal favorable de estos productos se centra en el momento de realizar las aportaciones a los mismos. En el año en que se hacen las aportaciones se produce la ficción fiscal de que las cantidades aportadas no son renta a efectos de pagar impuestos en ese ejercicio.

La forma elegida del beneficio fiscal se produce por la resta del importe aportado del resto de los ingresos que el contribuyente ha obtenido durante el año. Así, en el momento de hacer la declaración del IRPF se resta del importe total a declarar, esto es de la base imponible, el importe aportado a estos productos durante el año. Esta minoración se lleva a cabo mediante el mecanismo de la reducción en la Base Imponible del IRPF.

Esta reducción de la base imponible, esta resta de los ingresos fiscales a declarar no es libre. En el sentido de que no hay libertad de aportación a estos productos. No podemos reducir nuestros ingresos fiscales en los importes que queramos ya que la normativa establece unos límites. En el apartado siguiente veremos estos límites.

¿Implica esto que NO se pagan impuestos por los importes ahorrados? No, no es que no paguemos impuestos por los importes ahorrados. Lo que sucede es que los impuestos correspondientes a estos importes ahorrados los pagaremos en el momento del rescate de los productos, en el momento que deshagamos la inversión o el ahorro.

Será, por tanto, en el momento en el que se rescate el ahorro acumulado en dichos productos, en principio en el momento de la jubilación, en el que los importes acumulados pasen a considerarse, en su totalidad, como renta en el IRPF. Es en ese año, el del rescate, en el que deberemos sumar al resto de ingresos el montante de los importes rescatados. Con este mecanismo se pretende posponer el pago de los impuestos del año en que se obtienen al año en que se disfrutan, por decirlo de alguna manera.

En resumen, en el año que se realizan las aportaciones a este tipo de productos, mientras el trabajador está en activo, los importes aportados a dichos productos se restan del sueldo anual o de los rendimientos de actividades económicas a considerar a la hora de calcular el IRPF a pagar. No se paga impuestos por ellos. Se mantienen indisponibles para el ahorrador hasta el año de la jubilación. Para, posteriormente, en el año o años en que se rescaten, en que se cobre el ahorro acumulado, una vez ya jubilado, se sumarán a la pensión de jubilación cobrada, como renta del ejercicio para el cálculo del IRPF a ingresar. Se deja de pagar hoy para pagar mañana.

Vamos ahora con los límites de reducción en el año de la aportación.

Límites legales de reducción / Aportación

La normativa establece unos límites a las cantidades que se pueden reducir cada año. Así, las cantidades que se pueden aportar que originan una reducción de la base imponible del IRPF tienen un límite de 5.000,00 € anuales.

Esto es, el importe máximo a reducir de la base imponible del impuesto en el año por la aportación, con carácter general, es de 5.000,00 €. Este límite se estable para el total de las aportaciones a realizar en el año a cualquiera de estos productos. Se podrá aportar a los productos que se quiera, de los mencionados, pero el límite conjunto para todos ellos que podremos reducir en nuestra base imponible del IRPF es 5.000,00 €. Por este motivo resulta ineficaz fiscalmente aportar más de estos 5.000,00 €.

Las aportaciones a estos productos de previsión social se pueden realizar durante todo el año, aunque es en estas fechas de final de año cuando los bancos y aseguradoras centran su campaña comercial. Hay que tener en cuenta que para poder efectuar la reducción en el impuesto a pagar en primavera hay que hacer las aportaciones antes del 31 de diciembre de cada año. Así, para poder reducir del IPRF del año 2020, a presentar entre abril y junio del año 2021, la aportación debe realizarse durante el año 2020, siempre antes del 31 de diciembre. Este es el motivo por el que las campañas comerciales de las entidades financieras se centran en estos últimos meses del año.

El límite general de 5.000,00 € anuales de reducción se refiere a las aportaciones realizadas por el propio ahorrador. No obstante, en ocasiones puede que la empresa empleadora, a su vez, realice aportaciones a este tipo de productos a nombre del trabajador. En este caso, el límite de la reducción asciende a 8.000,00 € anuales. Este límite es aplicable exclusivamente a las aportaciones que realiza la empresa y es independiente del límite visto de 5.000,00 € anteriormente para las aportaciones individuales.

Existe, no obstante, un límite conjunto de 12.000,00 € anuales, que implica la reducción máxima que se podrá aplicar por las aportaciones individuales realizadas por el propio contribuyente, más las aportaciones realizadas, en su caso, por la empresa. No podrán sobrepasar los 12.000,00 € anuales.

Por otro lado, y adicionalmente a las anteriores, el contribuyente podrá también reducir, con un tope de 2.400,00 € anuales, por las aportaciones que realice al mismo tipo de productos en los que su cónyuge o pareja de hecho sea socio o partícipe. Esta reducción está condicionada a que el cónyuge no obtenga rentas del trabajo, de alquileres locales o de actividades económicas o, si las obtiene, éstas no superen los 8.000,00 € anuales. Hay que destacar que el que tiene que ser titular del producto es el cónyuge y el que realiza la aportación al producto titularidad de su cónyuge es el contribuyente, el declarante del IRPF y es éste, no el cónyuge, el que se aplicará la reducción en la base imponible del impuesto.

 



By: Javier Peribáñez | Publicado 09-11-2020 | Tributario

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