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Ley de Contratos del Sector PÚblico

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

La reforma legal que ha dado origen a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público obedece a la necesaria trasposición de las Directivas europeas en materia de contratación pública. Trasposición tardía y fuera de plazo, debido a la situación de Gobierno en funciones durante buena parte de 2016.

No obstante, el legislador ha ido más allá, y ha tratado de ofrecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública eficiente, transparente e íntegro, que haga posible un cumplimiento óptimo de las necesidades latentes en materia de contratación pública. Asimismo, se ha pretendido alcanzar una flexibilización de los requisitos exigidos para el acceso a la contratación, con el objetivo de facilitar al sector de la pequeña y mediana empresa -postergado hasta ahora-, su participación en las licitaciones públicas. También persigue la nueva Ley una simplificación de trámites, reduciendo las cargas administrativas existentes con el objetivo de aligerar el exceso de burocracia que penalizaba el acceso de las PYMES a la contratación.

La nueva Ley tiene como objetivo fundamental acomodar el régimen de contratación pública en España a los principios de integridad, transparencia, igualdad y competencia. En este sentido, destaca la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía. Durante los últimos años el recurso a este procedimiento venía siendo una constante carente de la debida justificación. Con la reforma legal su utilización se restringe a una serie de supuestos tasados. Asimismo, se introducen una serie de normas encaminadas a propiciar la lucha eficaz contra el fraude y la corrupción: los sujetos condenados por corrupción no podrán ser contratistas de las Administraciones Públicas. Igualmente, la nueva ley restringe la posibilidad de adjudicación directa de contratos menores, con el objetivo de combatir la opacidad en los procesos de adjudicación de este tipo de contratos.

Se crean nuevos procedimientos regidos por el principio de publicidad:

1.-el abierto simplificado, con el que se pretende simplificar su preparación por todas las partes, agilizar la tramitación, y acelerar su resolución

2.-el de licitación con negociación, previo informe de necesidad debidamente motivado, y solo para determinados supuestos, y

3.-el de asociación para la innovación, que persigue la obtención de soluciones innovadoras.

Se pone fin al contrato de gestión de servicio público en el campo de las concesiones, que es sustituido por la concesión de servicios. Conviene advertir, no obstante, sobre el traspaso del riesgo operacional desde la Administración a la empresa concesionaria. También desaparece la figura del contrato de colaboración público privada, cuyo empleo era muy escaso en la práctica.

Se introducen una serie de medidas encaminadas a facilitar el acceso de PYMEs a la contratación pública, con el objetivo de potenciar su crecimiento y capacidad de innovación. Así:

1.-la regla general pasa a ser, a diferencia de la legislación anterior, la división de los contratos en lotes, propiciando la incorporación de PYMEs a la contratación pública, mediante su acceso a espacios acotados hasta ahora, en la práctica, a empresas de tamaño corporativo.

2.-los requisitos de solvencia exigibles a las empresas estarán vinculados al objeto del contrato y serán proporcionales al mismo; de este modo se resuelve el desequilibrio que generaban los desproporcionados requisitos de certificación y niveles de cualificación imperantes con el régimen en vigor hasta ahora.

3.-No se podrá solicitar experiencia como criterio de solvencia a empresas de nueva creación

4.-Se permite disponer de los recursos económicos, financieros y técnicos de otras empresas a la hora de hacer frente a las exigencias de capacitación y solvencia

De particular importancia para las PYMEs se revelan las medidas incorporadas por el legislador en relación a los pagos y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en consonancia con la normativa europea sobre la materia. Así, el plazo de pago será de 30 días desde la aprobación de las certificaciones de obra o documento acreditativo. Por otro lado, se establece la obligación para el órgano de contratación, en los contratos en los que se autorice la subcontratación, de comprobar el cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como la exigencia de cumplimiento de los plazos de pago, tanto para la Administración como para el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad existente en las Administraciones Públicas.

Otros aspectos a destacar en la nueva Ley:

-se impone la contratación electrónica en todos los aspectos del proceso

-se potencia la calidad como criterio de adjudicación; así, desaparece el concepto de oferta económicamente más ventajosa, en favor de la oferta con la mejor relación calidad – precio

-se incluyen medidas de defensa de la competencia; así, la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) una información más completa en materia de contratación pública

-se contempla la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, concebida para la emisión de recomendaciones para su cumplimiento por parte de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía

En conclusión, se trata de una Ley inspirada en los principios de igualdad, transparencia, e integridad. No obstante, es una norma que exigirá un gran esfuerzo de adaptación a sus requerimientos por parte de los agentes implicados.

La Ley de Contratos del Sector Público 2017 será de plena aplicación a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; es decir, el 9 de Marzo de 2018.



By: Euritax | Publicado 09-01-2018 | Jurí­dico

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