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Defectuosa Praxis Bancaria. Banco Popular Ampliación de Capital del año 2.016. Reclamaciones contra el Banco.

Las personas que en su día confiaron en BANCO POPULAR y suscribieron acciones en la ampliación de capital lanzada en 2016 conservan la posibilidad de iniciar reclamaciones contra BANCO POPULAR / BANCO SANTANDER durante 2020, con fundamento en la información inexacta proporcionada por la entidad bancaria con ocasión de la ampliación.

En Junio de 2018, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió un informe de acuerdo con el cual la cúpula directiva de BANCO POPULAR falseó en 2016 las cuentas del banco con el objetivo de ofrecer una imagen falsa de solidez financiera. Esta evidencia fundamenta la petición de nulidad de la adquisición de acciones emitidas con ocasión de la ampliación de capital llevada a cabo en 2016.

En estos momentos, la vía judicial es el camino válido para intentar recuperar la inversión efectuada por parte de los afectados. En efecto, las reclamaciones cursadas hasta la fecha en vía extrajudicial, durante los últimos cuatro años, han sido sistemáticamente rechazadas por el banco, que se resiste a aceptar cualquier alternativa que implique el resarcimiento económico a los inversores perjudicados.

Respecto al plazo de ejercicio para los perjudicados que contrataron con BANCO POPULAR, y sin perjuicio de tratarse de una cuestión a abordar con cautela, el plazo finalizaría, en el peor de los casos, el 7 de junio de 2021. Es decir, transcurridos cuatro años desde la fecha en la que el FROB ejecutó la resolución de BANCO POPULAR y su venta a BANCO SANTANDER. Sin embargo, existen argumentos de peso para considerar que el plazo de prescripción se iniciaría a partir del momento en el que el perjudicado pudo ejercitar la acción judicial; esto es, desde que se hizo público que BANCO POPULAR manipuló sus estados contables. Esto sucedió en junio de 2018, momento en el que la CNMV dio a conocer su informe, con lo que el plazo, en este caso, finalizaría en junio de 2022; siempre con las cautelas antes apuntadas.

La reclamación tendría como objeto la recuperación de la inversión realizada, con intereses a contabilizar desde la fecha de la compra.

Los precedentes invitan a un moderado optimismo. La mayoría de las sentencias publicadas los últimos meses estiman las pretensiones de los demandantes, que ejercitan fundamentalmente acciones de nulidad contractual por vicio del consentimiento y de daños y perjuicios.

Los adquirentes de preferentes, bonos y obligaciones subordinadas de BANCO POPULAR tienen igualmente la oportunidad de reclamar judicialmente la devolución del dinero invertido.



By: Eduardo Araolaza | Publicado 18-05-2020 | Jurí­dico

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