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Medidas de Urgencia del Gobierno en Materia Concursal y de Insolvencia.

El RDL 16/2020, de 28 de abril, medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia aborda en sus artículos 8 a 18 una serie de medidas encaminadas a optimizar las distintas situaciones de insolvencia a las que se dirigen en nuestro país tanto personas físicas como negocios de todo tipo de tamaños. Se pretende flexibilizar tanto procesos ya en tramitación como los que con toda probabilidad se iniciarán una vez finalice la declaración de alarma.

Nos referimos a continuación a las medidas adoptadas más significativas.

A.- Procesos concursales y pre-concursales en fase de tramitación

Se pretende: 1) facilitar el uso excepcional de instrumentos en materia de convenio, acuerdos de refinanciación, y acuerdos extrajudiciales de pago, y 2) agilizar la tramitación de los procesos

            1) Acuerdos de refinanciación sujetos a homologación judicial (Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal)

Principales novedades:

  • — Duración de la medida; hasta el 14 de marzo de 2021 (un año desde la declaración del estado de alarma).
  • — El deudor podrá comunicar al juzgado su intención de modificar el acuerdo existente o bien intentar alcanzar un nuevo acuerdo de inmediato, sin esperar un año desde la anterior solicitud de acuerdo.
  • — Se limitan a los acreedores las posibilidades de denuncia de acuerdos por incumplimiento de los mismos: no se admitirán a trámite, durante los seis meses siguientes al alzamiento del estado de alarma, los incidentes de incumplimiento presentados por acreedores.
  • — El deudor dispondrá de un plazo de un mes, en caso de denuncia de incumplimiento de acuerdo, para comunicar al juzgado su intención de modificar el acuerdo existente o bien de alcanzar un nuevo acuerdo de inmediato, sin esperar un año desde la anterior solicitud de acuerdo. A partir de esa fecha, el deudor dispondrá de 1 mes adicional, una vez concluidos los 6 meses previstos, para novar el acuerdo existente o alcanzar otro. Si no lo consigue, el juez habrá de tramitar los incidentes de incumplimiento.

            2) Acuerdos extrajudiciales de pago en curso y refinanciaciones distintas de la contemplada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal

Se les aplica el mismo régimen previsto para el acuerdo de refinanciación colectivo del artículo 71. bis.1 de la ley Concursal

            3) Procesos concursales en los que se haya aprobado el convenio

Se establece un sistema encaminado a la modificación o aprobación de estos convenios, durante el plazo de un año (hasta el 14 de marzo de 2021); en concreto:

  • a.- El deudor no estará obligado a instar la liquidación, aunque no pueda cumplir con el convenio
  • b.- Tras la finalización del estado de alarma, el deudor podrá presentar propuesta de modificación del convenio, acompañando: 1) una actualización de créditos concursales, 2) un nuevo plan de viabilidad, y 3) un plan de pagos
  • c.- No se admitirán a trámite, durante los seis meses siguientes al fin del estado de alarma, incidentes de incumplimiento de convenio; si bien se dará traslado de los mismos al deudor, que dispondrá de un plazo de tres meses para presentar una propuesta de modificación del convenio en vigor.

Si en tres meses no se presenta esa propuesta, se tendrá que dar curso al incidente de incumplimiento instado por el deudor.

  • d.- Si finalmente se abre la fase de liquidación tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos aportados por terceros, incluídas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en el convenio aprobado o en la propuesta de modificación; se trata de una positiva novedad que favorecerá la llegada de dinero nuevo (fresh money)

            4) Concursos en los que esté pendiente la presentación del informe provisional

Se introduce aquí una importante novedad: las aportaciones de tesorería de personas especialmente relacionadas con el concursado tienen la consideración de créditos ordinarios si se acredita que tienen su origen en la emergencia sanitaria, Afecta a concursos que se encuentran todavía en fase común.

B.- Procedimientos concursales y pre-concursales presentados con posterioridad a la finalización del estado de alarma

            1) Incentivos para favorecer procedimientos pre-concursales

El RD introduce un régimen especial para los acuerdos de refinanciación, aparentemente extensible al acuerdo extrajudicial de pagos y a la propuesta anticipada de convenio. En virtud del mismo, durante el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma, los deudores podrán acogerse a estas fórmulas, aun cuando ya las hubieran promovido con anterioridad. A este respecto, se suspenderá la tramitación de incidentes de incumplimiento durante un plazo de gracia que permita modificar el acuerdo ya existente o alcanzar uno nuevo.

            2) Ampliación del plazo para instar concurso

El RD establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor no tendrá la obligación de solicitar el concurso, de forma que hasta esa fecha no se admitirán solicitudes de concursos necesarios, sin excepciones de ningun tipo

Ello no impide que hasta esa fecha el deudor pueda solicitar concurso voluntario, cuya tramitación tendrá preferencia a cualquier concurso necesario.

Esta previsión es excepcional. Solo se aplicará para el año 2020, y no para próximos años.

            3) El régimen excepcional de los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor

Nuestra normativa concursal incluía hasta la fecha un régimen que penalizaba severamente a las personas físicas o jurídicas especialmente relacionadas con el deudor (su entorno familiar o empresarial). Sus créditos eran calificados como de subordinados, lo que reducía drásticamente sus posibilidades de cobro (eran los últimos en cobrar).

El RD, con objeto de incentivar –de forma temporal-, la refinanciación de empresas, dispone que las aportaciones en efectivo realizadas por agentes del entorno familiar y empresarial del deudor se calificarán como créditos ordinarios y no subordinados. Esta medida tiene una duración temporal de dos años y afecta a:

            -concursos declarados tras la finalización del estado de alarma

            -aportaciones realizadas tras la finalización del estado de alarma

            4) Mediación concursal en acuerdos extrajudiciales de pago

De forma temporal (hasta el 14 de Marzo de 2021) y, tal y como ya venía sucediendo en muchos juzgados, se entenderá que el deudor ha intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial con sus acreedores cuando haya constancia de dos faltas de aceptación del cargo por parte del mediador concursal.

Se pretende con esta medida evitar dilaciones que penalicen de forma injustificadas al deudor.

C.- CONCLUSIÓN

Las medidas adoptadas en virtud del RD tienen dos objetivos bien marcados:

            1.-Mitigar, en la medida de lo posible, el previsible colapso que se producirá en la tramitación de los procedimientos judiciales tras la finalización del estado de alarma

            2.-Facilitar un tratamiento más ágil de los inevitables -y a buen seguro traumáticos-, procesos de insolvencia que afectarán a buen número de particulares y de empresas

Varias de las medidas adoptadas responden a necesidades que en el ámbito concursal habían surgido con anterioridad a la situación provocada por la pandemia COVID-19. Hay que esperar que una vez finalizado el estado de alarma nuevas medidas legislativas contribuyan a corregir las carencias que siguen lastrando el ámbito concursal. 

 



By: Eduardo Araolaza | Publicado 05-05-2020 | Jurí­dico

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