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La Reestructuración Extrajudicial. La Alternativa al Concurso de Acreedores.

La abrupta paralización forzosa de nuestra economía permite asegurar, con escaso margen de error por desgracia, que a partir de otoño de 2020 se producirá una avalancha de concursos de acreedores que afectarán a todo tipo de negocios, incapacitados para hacer frente a sus obligaciones de pago.

Las estadísticas recientes ponen de manifiesto una realidad inquietante: cerca del 95 por ciento de las empresas que entran en concurso en España, acaban en liquidación y cierre, con las consecuencias que ello supone para sus trabajadores y familias.

Los propietarios de negocios que sean conscientes de este horizonte deben hacer un esfuerzo para buscar soluciones que eviten a sus negocios desembocar en un proceso concursal convencional, en el que se entra en caída libre, y que presenta muy escaso margen de salida.

Existen opciones alternativas, dentro del marco legal en vigor. Se trata de instrumentos que, previsiblemente, serán objeto de la atención del legislador en breve, pero que permiten seguir caminos distintos al estrictamente concursal, tan escasamente efectivo:

            -el convenio anticipado con acreedores

            -los acuerdos extrajudiciales de pago

            -los acuerdos de refinanciación

            -la entrada en concurso acompañando oferta de compra de la unidad productiva

Por otro lado, la exigencia de adaptar a nuestro ordenamiento la Directiva de la Unión Europea sobre reestructuración preventiva, así como el texto refundido de nuestra ley concursal, que verá la luz previsiblemente en breve, constituyen una oportunidad de mejora que el legislador no debiera desaprovechar.

Asimismo, conviene no dejar de lado un factor no siempre contemplado, pero que en el escenario de crisis que se aproxima ha de merecer la máxima atención. El factor TIEMPO. Es decir, el transcurso del tiempo. En efecto, la presión a la que se van a ver sometidas las empresas va a exigir destreza y lucidez a la hora de tomar decisiones y de llevarlas a cabo. Muchos planes de reestructuración, pese a ser correctamente diseñados, no llegarán a buen puerto por el efecto pernicioso del paso del tiempo, que provocará que no se puedan salvar negocios objetivamente viables. En este sentido, el previsible colapso de los juzgados es un factor que no ayudará a las empresas.

Esta realidad obliga al empresario a adelantarse, a no esperar a que los acontecimientos sobrepasen y ahoguen su negocio. Resulta crucial, en estos momentos, hacer un ejercicio de anticipación que permita adoptar decisiones que, a día de hoy, pueden no parecer urgentes, pero que dentro de un periodo de tiempo relativamente corto (seis meses, un año), pueden resultar extemporáneas y baldías.

La suma de factores descritos aconseja apostar por mecanismos de reestructuración extrajudiciales, que no se vean mediatizados por la lentitud del ritmo de los juzgados.



By: Eduardo Araolaza | Publicado 27-04-2020 | Jurí­dico

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