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Decreto de Seguridad Digital, las sombras

LAS SOMBRAS DEL DECRETO DIGITAL POR RAZONES DE SEGURIDAD PíšBLICA

El pasado 5 de Noviembre de 2019 se ha publicado el RDL 14/2019, de 31 de Octubre, sobre medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, al que nos referimos brevemente a continuación.

Fundamento.- El legislador ha puesto la mirada en el creciente desarrollo tecnológico, que ha dado paso a nuevas amenazas, desconocidas hasta tiempos recientes (ciberataques contra centros privados e incluso institucionales, hackeo de dispositivos electrónicos fijos y móviles, robo y suplantación de datos e identidades,…). La progresiva dependencia de las tecnologías de la información aumenta el ámbito expuesto a ataques, siendo utilizado el ciberespacio para la ejecución de actividades ilícitas con riesgo tanto para la seguridad pública como para los particulares.

Incremento de la funcionalidad del Documento Nacional de Identidad (DNI).- El documento nacional de identidad electrónico pasa a ser el medio idóneo para acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, al que faculta para la firma electrónica de documentos, en detrimento de otros certificados electrónicos en auge (huella dactilar), sin perjuicio de que se mantienen otros sistemas de firma e identificación validados por las administraciones públicas.

Ubicación de los servidores.- Se establece la ubicación obligatoria dentro del territorio de la Unión Europea de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos (censo electoral, sistema nacional de salud, padrones municipales, datos fiscales, etc)

Telecomunicaciones.- Se introducen medidas para aumentar la seguridad en material de telecomunicaciones electrónicas.

Seguridad de las redes y sistemas de información.- Se establecen medidas que refuerzan el papel del Centro Criptológico Nacional como coordinador a nivel nacional en material de seguridad informática de seguridad de las redes y sistemas de información del sector público.

En definitiva, la reforma, encuadrada en el ámbito de la seguridad nacional, establece restricciones en relación con los medios de identificación electrónica ante las administraciones públicas, regula ámbitos relacionadas con la contratación pública y obliga a que los datos en poder de esas administraciones públicas se alojen en servidores europeos

Surge la duda de si, en realidad, detrás de esta reforma no se esconde la pretensión de acercarnos a un estado de excepción digital que habilite el cierre de páginas web sin autorización judicial previa, o el bloqueo de aplicaciones de mensajería digital como Whatsapp aludiendo a razones de orden público o seguridad nacional.

En efecto, la reforma encierra notas que pueden afectar derechos y libertades fundamentales. Se amplian las facultades del Ejecutivo a la hora de intervenir, “con carácter excepcional y transitorio”, redes y servicios de comunicaciones electrónicas por motivos de seguridad pública y seguridad nacional, o de orden público. Motivos todos ellos que adolecen de una excesiva indefinición conceptual. Se extienden los supuestos en los que el Gobierno, sin audiencia previa de los interesados, podrá ordenar a los responsables de las redes o servicios de telecomunicaciones el cese de la presunta actividad infractora, lo que podría entrar en colisión directa con derechos fundamentales de rango constitucional como el secreto de las comunicaciones, en relación con la libertad de comunicación. Derechos que podrían ser lesionados si el ejecutivo se sirve discrecionalmente de los mecanismos que introduce la reforma para intervenir o bloquear la difusión de mensajes o el acceso a la información sin autorización judicial previa.

Se trata, en suma, de una normativa que presenta características de dudoso encaje constitucional, y que puede afectar de forma sustancial al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado” así como a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución.



By: Eduardo Araolaza | Publicado 19-12-2019 | Jurí­dico

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