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Criterio Interpretativo de Inspección de Trabajo sobre el Registro Horario

La ITSS ha emitido, con fecha 10 de junio de 2019 , su tan esperado por las empresas criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Pronunciamiento que persigue eliminar, en la medida de lo posible, incertidumbre creadas por esta figura.

Principales aspectos a tener en cuenta:

1.-Contenido del registro de jornada

  1. A)  El registro de la jornada deberá ser diario , a efectos de determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo, así como, en su caso, la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo; horas que tendrán la condición de horas extraordinarias .

A estos efectos, no se aceptará la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, del calendario laboral o de los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues no determinan las horas efectivas de trabajo. 

  1. B)  Forma de llevar a cabo el registro diario de la jornada de trabajo:
  • no se exige expresamente el registro de las interrupciones que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
  • el registro de jornada podrá organizarse de forma que incluya interrupciones o pausas, siempre y cuando conste el horario de inicio y finalización de la jornada
  • sería conveniente que el registro permita visualizar cuál es el tiempo de trabajo efectivo.

La regulación de interrupciones, pausas o flexibilidad del tiempo de trabajo deberán ser objeto de determinación mediante la negociación colectiva o los acuerdos de empresa.

  1. C) Otros registros de control

La exigencia de cumplimentación del registro horario de jornada no afecta al resto de registros establecidos, que mantienen intacta su funcionalidad:

  • El registro de horas extraordinarias
  • El registro diario de los contratos a tiempo parcial
  • Los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales
  • Los registros de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

2.-Conservación del registro de jornada

A.-Los registros deberán permanecer en cualquier momento a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el centro de trabajo, o bien siendo accesibles desde el mismo de manera inmediata

B.-Si el registro se documenta en formato papel podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, quedando a disposición de trabajadores, representantes y de la Inspección de Trabajo.

C.-La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo; pudiendo ser presentado en las oficinas de Inspección o remitido al mismo por las vías legalmente establecidas

D.-La puesta a disposición no implica la obligación de entregar de copias, salvo si así se ha pactado; tampoco existe obligación de entregar a cada trabajador copia de su registro diario; no obstante, se posibilitará su consulta personal, tanto a trabajadores como a sus representantes

E.-Plazo obligatorio de conservación de registros: cuatro años

3.-Organización y documentación del Registro.

El registro ha de gestionarse debidamente documentado. Cuando el registro se lleve a cabo:

- de forma digitalizada (medios electrónicos o informáticos), como tarjeta magnética, huella dactilar u ordenador, Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la impresión de los registros correspondientes al periodo sujeto a comprobación, o bien su descarga en soporte informático, formato legible y tratable

- mediante medios manuales (firma del trabajador en soporte papel, e.t.c.). Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse de medios para su copia, podrán tomarse notas, o muestras mediante fotografías, e incluso, en caso de detección de posibles irregularidades, incautar el original del registro de jornada como medida cautelar

4.-Régimen sancionador

Inspección tendrá en cuenta, a la hora de resolver sobre la imposición de sanciones la actitud de buena fe en la empresa. Las sanciones a imponer podrán ser sustituidas por un requerimiento tendente al efectivo cumplimiento de la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.



By: Euritax Legal Asesores | Publicado 04-07-2019 | Laboral

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