Criterio Interpretativo de Inspección de Trabajo sobre el Registro Horario
La ITSS ha emitido, con fecha 10 de junio de 2019 , su tan esperado por las empresas criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Pronunciamiento que persigue eliminar, en la medida de lo posible, incertidumbre creadas por esta figura.
Principales aspectos a tener en cuenta:
1.-Contenido del registro de jornada
- A) El registro de la jornada deberá ser diario , a efectos de determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo, así como, en su caso, la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo; horas que tendrán la condición de horas extraordinarias .
A estos efectos, no se aceptará la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, del calendario laboral o de los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues no determinan las horas efectivas de trabajo.
- B) Forma de llevar a cabo el registro diario de la jornada de trabajo:
- no se exige expresamente el registro de las interrupciones que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
- el registro de jornada podrá organizarse de forma que incluya interrupciones o pausas, siempre y cuando conste el horario de inicio y finalización de la jornada
- sería conveniente que el registro permita visualizar cuál es el tiempo de trabajo efectivo.
La regulación de interrupciones, pausas o flexibilidad del tiempo de trabajo deberán ser objeto de determinación mediante la negociación colectiva o los acuerdos de empresa.
- C) Otros registros de control
La exigencia de cumplimentación del registro horario de jornada no afecta al resto de registros establecidos, que mantienen intacta su funcionalidad:
- El registro de horas extraordinarias
- El registro diario de los contratos a tiempo parcial
- Los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales
- Los registros de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
2.-Conservación del registro de jornada
A.-Los registros deberán permanecer en cualquier momento a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el centro de trabajo, o bien siendo accesibles desde el mismo de manera inmediata
B.-Si el registro se documenta en formato papel podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, quedando a disposición de trabajadores, representantes y de la Inspección de Trabajo.
C.-La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo; pudiendo ser presentado en las oficinas de Inspección o remitido al mismo por las vías legalmente establecidas
D.-La puesta a disposición no implica la obligación de entregar de copias, salvo si así se ha pactado; tampoco existe obligación de entregar a cada trabajador copia de su registro diario; no obstante, se posibilitará su consulta personal, tanto a trabajadores como a sus representantes
E.-Plazo obligatorio de conservación de registros: cuatro años
3.-Organización y documentación del Registro.
El registro ha de gestionarse debidamente documentado. Cuando el registro se lleve a cabo:
- de forma digitalizada (medios electrónicos o informáticos), como tarjeta magnética, huella dactilar u ordenador, Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la impresión de los registros correspondientes al periodo sujeto a comprobación, o bien su descarga en soporte informático, formato legible y tratable
- mediante medios manuales (firma del trabajador en soporte papel, e.t.c.). Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse de medios para su copia, podrán tomarse notas, o muestras mediante fotografías, e incluso, en caso de detección de posibles irregularidades, incautar el original del registro de jornada como medida cautelar
4.-Régimen sancionador
Inspección tendrá en cuenta, a la hora de resolver sobre la imposición de sanciones la actitud de buena fe en la empresa. Las sanciones a imponer podrán ser sustituidas por un requerimiento tendente al efectivo cumplimiento de la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.