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Principales Modificaciones en el IS Microempresas y Pequeña Empresa Impuesto sobre Sociedades 2018 TH Gipuzkoa.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17 de mayo de 2018 se publicó la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias. Esta norma foral, en nuestra opinión, ha introducido importantes modificaciones en la normativa del impuesto que afectan directamente a las pequeñas y a las Microempresas.

En esta entrada de nuestro blog tributario, nos vamos a centrar en las principales modificaciones que afectan, básicamente, a las pequeñas y microempresas. No vamos a tratar, por tanto, todas las modificaciones realizadas en el impuesto, nos centramos en las que entendemos que afectan más directamente a este tipo de empresas.

Antes de entrar en detalle llamamos la atención de que algunas de las modificaciones tienen un régimen transitorio para el ejercicio 2018. En estos casos, tras la mención de la reforma operada, apuntaremos el tratamiento transitorio aprobado para el año 2018.

Las principales modificaciones, a nuestro entender, serían las siguientes:

1.- En las microempresas se minora del 20 al 10% la reducción de la base imponible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión

En el año 2018 el tipo aplicable será del 15%.

 

2.- Se modifica el artículo 36 del impuesto, referente a la reinversión de beneficios extraordinarios, consistente en la no tributación de los beneficios obtenidos en la venta de determinados elementos patrimoniales.

Esta modificación, junto con la deducción por inversión en activos no corrientes nuevos, serán objeto de tratamiento monográfico detallado en próximas fechas.

 

3.- Limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas.

Esta modificación, a nuestro modeo de ver, es capital. Así, se limita la compensación de bases imponibles negativas, en las microempresas y en las pequeñas empresas al 70% de la base positiva del ejercicio. En el resto de las sociedades el límite es del 50%. Se tributará, por tanto, siempre, por lo menos, por el 30% de la base imponible del ejercicio.

Por otro lado, se alarga el período de compensación a futuro de 15 a 30 años. Siempre con el límite del 70% de la base imponible del ejercicio.

Esta modificación será, también aplicable, a las bases imponibles negativas pendientes de compensación al comienzo del ejercicio de 2018. Esto implica que las bases imponibles pendientes de compensación al inicio de este ejercicio les será de aplicación el límite el 70% de la base imponible y los 30 años para su compensación.

 

4.- Se minora el tipo de gravamen.

Para las microempresas y pequeñas empresas el tipo aplicable pasa a ser el 20%. Baja del 24% al 20%, excepcionalmente para el año 2018 el tipo será del 22%

Por su parte, el tipo general del impuesto pasa al 24%, baja del 28% al 24%, excepcionalmente para el año 2018 el tipo será del 26%,

 

5.- Se incrementa en porcentaje de tributación mínima.

Con carácter general el porcentaje se queda en el 17%, en 2018 15%,

Microempresas o pequeñas empresas el 15%. 2018 13%.

Si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido los porcentajes anteriores pasarán al 15% (2018 13%) y 13% (2018 11%)

Estos mínimos hasta el año 2017 eran para las pequeñas empresas y microempresas, el 11% y en caso de mantenimiento o incremento del promedio de su plantilla laboral se aplicaba el 9%.

 

6.- Se rebaja el límite de aplicación de deducciones del 45% al 35%.

Se rebaja el límite de aplicación de deducciones del 45% al 35% de la cuota líquida.

A las deducciones de I+D+i se les pone un límite, que es del 70% de la cuota líquida, hasta ahora no existía límite.

Se amplía el plazo para poder aplicar las deducciones pendientes a 30 años (pasa de 15 a 30 años)

Las deducciones pendientes de aplicar de ejercicios anteriores les resultarán de aplicación estos nuevos límites del 35% y del 70%.

Estos límites regirán tanto para las deducciones generadas en el ejercicio como las que se encuentren pendientes de aplicación al inicio del ejercicio.

 

7.- Se modifica la deducción para la creación de empleo

La nueva deducción por creación de empleo será del 25% del sueldo bruto con un tope de 5.000,00 € por cada persona contratada en el ejercicio, cuyo sueldo sea superior al SMI en más del 70% (esto es el sueldo=> 1,7 x SMI).

En el año 2018 el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual está fijado en 10.302,60 €, según el RD 1077/2017 de 29 de diciembre. Esto implica que el sueldo bruto mínimo que dará derecho, en su caso, a aplicar la deducción será de 17.514,42 €.

En caso de colectivos de especial dificultad de inserción social, el doble de lo que corresponda según lo anterior.

Contratos a tiempo parcial el límite de la deducción será proporcional a la jornada de la persona contratada respecto de la jornada completa.

Condiciones que se deben cumplir:

* En el ejercicio de la contratación y en los tres siguientes, no puede reducirse el número de personas trabajadoras con contrato indefinido existente a la finalización del período en que se realiza la contratación.

* Que, el número de personas trabajadoras con contrato indefinido sea superior al existente al principio del periodo impositivo en que se genera la deducción en, al menos, el mismo número de contratos que generaron la deducción.

No se computará la reducción de trabajadores cuando se vuelva a contratar un número igual de trabajadores en el plazo de dos meses desde la extinción de la relación laboral.

* El salario de la persona contratada que genera el derecho a la deducción se deberá mantener o aumentar en los tres años siguientes. 

Los contratos de trabajo de carácter indefinido que se firmen en los tres años siguientes y que sean necesarios para consolidar la aplicación de la deducción aplicada en ejercicios anteriores, no generarán derecho a la deducción en la parte que resulte necesaria para dicha consolidación (en cuanto al mantenimiento del número de trabajadores con contrato indefinido).

En el caso de entidades la aplicación de la deducción deberá tener en cuenta la situación conjunta de las entidades vinculadas. Este límite o situación conjunta no afecta solo a las sociedades o entidades que forma parte integrante de un grupo mercantil, si no al conjunto de entidades vinculadas de conformidad con lo contenido en el artículo 42, apartado 3 de la Norma Foral del impuesto.

 

8.-Se introduce una nueva disposición transitoria, la 24ª Deducción por reversión de medidas temporales.

Actualización de balances, las entidades que tributen al tipo general o al de microempresa o pequeña empresa, tendrán derecho a una deducción en cuota del 4% de las cantidades que integren las bases imponibles del periodo correspondientes a la amortización del incremento neto de valor resultante de aquella actualización. En el año 2018 será del 2%

 

Una novedad importante que se introduce este año 2018 en la normativa del impuesto, pero que no afecta a las pequeñas y microempresas, es el Nuevo pago fraccionado, os invitamos a leer la reciente entrada de blog que preparamos al efecto pinchando en el link. 



By: Javier Peribáñez | Publicado 23-10-2018 | Tributario

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