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Actividad Mí­nima Esencial. Nota Aclaratoria del Gobierno Vasco.

Adjunto publicamos la nota aclaratoria emitida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Esta nota Aclaratoria establece el criterio sobre lo es actividad mínima indispensable. Así como, el protocolo a seguir y referencia a las personas específicas de la empresa que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable.

Además se centra en la máxima clarificación respecto las actividades consideradas esenciales incluidas en el Anexo del RD ley 10 y por tanto susceptibles de mantenerse, por considerarse esenciales. Detalla, a su vez, las actividades, que sin ser esenciales, pueden seguir realizándose.

Considera Actividad mínima indispensable; aquella que posibilite a la empresa mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc), que puedan desembocar en el cierre de la actividad.

 

 

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By: Javier Peribáñez | Publicado 01-04-2020 | Jurí­dico