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Sanciones previstas para incumplimientos TicketBAI
Sanciones previstas para incumplimientos TicketBAI

En entradas anteriores de nuestro blog fiscal os dábamos a conocer el sistema de facturación TicketBAI que en Gipuzkoa va a ser de obligado cumplimiento a lo largo del año 2022. Os dejo los enlaces por si queréis ampliar información.


TicketBAI, ya es una Obligación Legal en Gipuzkoa


Deducción Fiscal Inversiones y Gastos TicketBAI


En esta ocasión vamos a tratar el tema de las infracciones y sanciones. Este régimen sancionatorio específico para incumplimientos del sistema TicketBAI es introducido por la Norma Foral 2/2020, por la que incluyen nuevos artículos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral del IRPF.


Vamos a hacer una breve exposición de los supuestos que se consideran infracción y de las sanciones previstas para los mismos. En todo caso quedamos a vuestra disposición para ampliar la información que consideréis oportuna.


La Norma Foral introduce la infracciones específicas para los incumplimientos de este nuevo sistema de facturación, estipulando como infracciones las siguientes:


1- No usar el sistema TicketBAI, incumplir la obligación de su uso, con carácter general, no usarlo en absoluto, o en determinadas operaciones.


La sanción prevista a estos hechos será;


a) Con carácter general la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 20% de la cifra de negocios del ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000,00 €. Esto es el 20% de la facturación total del año anterior.


b) Si en incumplimiento se refiere a una o varias operaciones, la sanción consistirá en 2.000,00 € por operación afectada. Esta sanción será como máximo la anterior, el 20% de la cifra de negocios.


2.- En el caso de sí usar el sistema, pero proceder a la destrucción, borrado o manipulación del sistema informático o de los archivos.


La sanción prevista para estos casos será


a) Multa pecuniaria del 20% de la cifra de negocios del ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000,00 €. Esta sanción es incompatible con la anteriore, de forma que solo se impondrá una de las dos.


En este caso, si la destrucción o manipulación interviene la entidad desarrolladora del software u otra persona distinta del contribuyente, estas serán, a su vez, consideradas como infractoras y serán sancionadas, también, y además, cada una de ellas con una multa pecuniaria fija de 40.000,00 €.


En este caso se considerará que una persona o entidad ha intervenido en la destrucción, borrado o manipulación, entre otros supuestos, cuando:


- Haya alterado el sistema informático.


- Haya tenido o tenga, el control sobre el sistema informático.


- Disponga o ponga a disposición de terceros medios o métodos para poder realizar la destrucción, manipulación o borrado.


- Haya dictado, facilitado o mostrado instrucciones para la citada destrucción.


- Realice por acción u omisión el borrado, destrucción o manipulación


Además, estas sanciones son compatibles quiere decir que se impondrán además de las que correspondan por los incumplimientos de las obligaciones de facturación o documentación de las operaciones.


A su vez, estas sanciones son compatibles y se impondrán además de las que correspondan por las regularizaciones fiscales, en IVA, en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, por las operaciones, destruidas, borradas o manipuladas.


Publicado por Javier Peribáñez, el 09-03-2021

 
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