En la entrada anterior de nuestro blog “TicketBAI, ya es una Obligación Legal en Gipuzkoa” hacíamos una somera exposición de lo que va a suponer este nuevo sistema de facturación-comunicación, en nuestro caso, a las empresas sometidas a la normativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En la Norma Foral 3/2020 que introduce esta nueva obligación tributaria, se contienen además otros dos puntos accesorios, pero no por ello menos importantes. Se establece, de un lado, una nueva deducción fiscal por inversiones y gastos relacionadas la implantación de este nuevo sistema de facturación y comunicación y, de otro lado, un régimen sancionador específico.
En esta entrada vamos a tratar la nueva deducción fiscal, dejando para la siguiente entrada de nuestro blog el régimen sancionador introducido para los incumplimientos.
Vamos, por tanto, a exponer brevemente en esta entrada la deducción o beneficio fiscal que se establece en la “Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.”.
Esta norma introduce una disposición adicional vigesimosegunda en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en la que se regula la nueva Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Esta disposición establece una deducción del 30% de las inversiones y gastos realizados en los años 2020 a 2023, ambos inclusive, relacionados con la implantación de este nuevo sistema. Esta deducción se aplicará sobre:
- Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
En principio, la base de la deducción es lo suficientemente amplia para poder abarcar todas las facetas de inversiones y gastos, ojo gastos también, necesarios para implementar en la empresa este nuevo sistema de facturación-comunicación, TicketBAI.
Ahora bien, se establecen unos límites a esta deducción. Es importante resaltar que la base de la deducción, repetimos la base de la deducción, no la deducción en sí misma, no podrá ser superior a:
a) 5.000,00 €.
b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ultimo ejercicio finalizado en el año 2019. Para las empresas que su ejercicio coincida con el año natural, la cifra de negocios correspondiente al año 2019.
Matiza esta disposición que, cuando ese 1% de la cifra de negocios arroje un resultado inferior a 500,00 €, esto es cuando la cifra de negocios del año 2019, o del año de referencia, sea inferior a 50.000,00 € (500,00/1,00%) la base, recalcamos la base, de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) La base de los gastos e inversiones efectivamente incurridos
b) 500,00 €
Esto implica que cuando los gastos o inversiones efectivamente realizados sean superiores a 500,00 € serán estos 500,00€ la base de la deducción a aplicar, aunque la cifra de negocios hubiera estado por debajo de esos 50.000,00 €. Si el importe invertido y/o gastado hubiera sido inferior a estos 500,00 €, serán estos la base de deducción. Podríamos hablar, orientativamente, de un mínimo de deducción de 150,00 €
Por otro lado, de todo lo visto, tenemos que el importe máximo deducción a aplicar por este concepto será de 1.500.00 €, repetimos, el importe máximo deducción. (5.000,00 € por el 30%)
Por último, en aras a ser lo más complementos posibles dentro de la simplicidad con la que hemos intentado exponer esta nueva deducción, cabría comentar cuatro puntos más:
1.- No cabe aplicar esta deducción a los gastos o inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de exigibilidad, para contribuyente, de esta obligación. En principio desde el 1 de enero de 2022 en adelante irá siendo exigible esta obligación según actividades.
2.- La deducción podrá ser aplicada por las sociedades patrimoniales. Conviene no olvidar que estas también tienen obligación de acogerse a este sistema.
3.- Las cantidades no deducidas por falta de cuota podrán serlo en los 30 años inmediatos y sucesivos.
4.- La aplicación de esta deducción tiene carácter optativo.
La deducción, la disposición adicional vigésima, incorporada a la norma foral del impuesto sobre sociedades tiene otras, digamos, aristas o pequeños detalles a considerar que no se comentan en este blog en aras a la simplificación de la exposición, en todo caso os animamos a que nos podáis plantear las dudas que os puedan surgir al respecto.