Logotipo Euritax Legal Asesores Facebook Twitter Google Plus Twitter
Tel. 943 22 66 66
www.euritax.com
 
 
 
 
Deducción Fiscal Inversiones y Gastos TicketBAI
Deducción Fiscal Inversiones y Gastos TicketBAI

En la entrada anterior de nuestro blog  “TicketBAI, ya es una Obligación Legal en Gipuzkoa” hacíamos una somera exposición de lo que va a suponer este nuevo sistema de facturación-comunicación, en nuestro caso, a las empresas sometidas a la normativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.


En la Norma Foral 3/2020 que introduce esta nueva obligación tributaria, se contienen además otros dos puntos accesorios, pero no por ello menos importantes. Se establece, de un lado, una nueva deducción fiscal por inversiones y gastos relacionadas la implantación de este nuevo sistema de facturación y comunicación y, de otro lado, un régimen sancionador específico.


En esta entrada vamos a tratar la nueva deducción fiscal, dejando para la siguiente entrada de nuestro blog el régimen sancionador introducido para los incumplimientos.


Vamos, por tanto, a exponer brevemente en esta entrada la deducción o beneficio fiscal que se establece en la “Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.”.


Esta norma introduce una disposición adicional vigesimosegunda en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en la que se regula la nueva Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.


Esta disposición establece una deducción del 30% de las inversiones y gastos realizados en los años 2020 a 2023, ambos inclusive, relacionados con la implantación de este nuevo sistema. Esta deducción se aplicará sobre:



  1. Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

  2. Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de esta norma foral, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

  3. Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.


En principio, la base de la deducción es lo suficientemente amplia para poder abarcar todas las facetas de inversiones y gastos, ojo gastos también, necesarios para implementar en la empresa este nuevo sistema de facturación-comunicación, TicketBAI.


Ahora bien, se establecen unos límites a esta deducción. Es importante resaltar que la base de la deducción, repetimos la base de la deducción, no la deducción en sí misma, no podrá ser superior a:


     a) 5.000,00 €.


     b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ultimo ejercicio finalizado en el año 2019. Para las empresas que su ejercicio coincida con el año natural, la cifra de negocios correspondiente al año 2019.


Matiza esta disposición que, cuando ese 1% de la cifra de negocios arroje un resultado inferior a 500,00 €, esto es cuando la cifra de negocios del año 2019, o del año de referencia, sea inferior a 50.000,00 € (500,00/1,00%) la base, recalcamos la base, de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes:


     a) La base de los gastos e inversiones efectivamente incurridos 


     b) 500,00 €


Esto implica que cuando los gastos o inversiones efectivamente realizados sean superiores a 500,00 € serán estos 500,00€ la base de la deducción a aplicar, aunque la cifra de negocios hubiera estado por debajo de esos 50.000,00 €. Si el importe invertido y/o gastado hubiera sido inferior a estos 500,00 €, serán estos la base de deducción. Podríamos hablar, orientativamente, de un mínimo de deducción de 150,00 €


Por otro lado, de todo lo visto, tenemos que el importe máximo deducción a aplicar por este concepto será de 1.500.00 €, repetimos, el importe máximo deducción. (5.000,00 € por el 30%)


Por último, en aras a ser lo más complementos posibles dentro de la simplicidad con la que hemos intentado exponer esta nueva deducción, cabría comentar cuatro puntos más:


     1.- No cabe aplicar esta deducción a los gastos o inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de exigibilidad, para contribuyente, de esta obligación. En principio desde el 1 de enero de 2022 en adelante irá siendo exigible esta obligación según actividades.


     2.- La deducción podrá ser aplicada por las sociedades patrimoniales. Conviene no olvidar que estas también tienen obligación de acogerse a este sistema.


     3.- Las cantidades no deducidas por falta de cuota podrán serlo en los 30 años inmediatos y sucesivos.


     4.- La aplicación de esta deducción tiene carácter optativo.


La deducción, la disposición adicional vigésima, incorporada a la norma foral del impuesto sobre sociedades tiene otras, digamos, aristas o pequeños detalles a considerar que no se comentan en este blog en aras a la simplificación de la exposición, en todo caso os animamos a que nos podáis plantear las dudas que os puedan surgir al respecto.


 


Publicado por Javier Peribáñez, el 24-11-2020

 
NOTICIAS Y NOVEDADES
 
   VER TODAS   
 
 
(+34) 943 22 66 66        euritax@euritax.com        Facebook    Twitter    Google Plus    Twitter
 
Responsable: Identidad: Euritax Legal Asesores S.L. - NIF: B20819975 Dir. postal: Camino Portuetxe 16, of.205 Teléfono: 943 22 66 66 Correo electrónico: euritax@euritax.com. “En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de enviarle publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono) e invitarle a eventos organizados por la empresa. Los datos proporcionados se conservarán mientras no solicite el cese de la actividad. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Euritax Legal Asesores S.L. estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexacto o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos”.

Responsible: Identity: Euritax Legal Asesores S.L. - NIF: B20819975 Postal Adress: Camino Portuetxe 16, off. 205 Tel: 943 22 66 66 Email: euritax@euritax.com. On behalf of the company, we treat the information you hand over us in order to send advertising related to our products and services by any means (postal, email or telephone) and to invite you to events organized by the company. The data provided will be kept while the business relationship lasts or during the necessary years to comply with legal obligations. The data will not be transferred to third parties except in the cases where there is a legal obligation. You have the right to obtain confirmation on wether Euritax Legal Asesores S.L. is treating your personal data. Therefore, you will be able to exercise your right to access, modify, cancel and oppose the processing of your personal data whenever the data is no longer necessary.
 
 
© 2020 Euritax Legal Asesores S.L.. All Rights Reserved