La Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su artículo 130 bis, contiene la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Así, en los primeros 25 días del mes de octubre de cada año los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán realizar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre. En las entidades que en las que el ejercicio social coincida con el año natural será un pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades del año en curso. En este caso el del año 2020.
No obstante, algunas sociedades están exentas de este pago fraccionado, por tanto, no deberán realizar este pago, las entidades con calificación de microempresa o de pequeña empresa, de conformidad con lo contenido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
El Artículo 13 estipula:
Se considera microempresa, la sociedad que cumpla los siguientes requisitos en el ejercicio anterior:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones (uno de ambos) no supere los 2 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance, sea inferior, las 10 personas empleadas.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por entidades que no sean microempresa.
Se considera pequeña empresa a las entidades que cumplan los siguientes requisitos en el ejercicio anterior:
- Que lleven a cabo una explotación económica*.
- Que su activo o su volumen de operaciones (uno de ambos) no super los 10 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance, sea inferior, las 50 personas empleadas.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por entidades que no sean microempresa o pequeña empresa.
*Se entiende que se lleva a cabo una explotación económica cuando, al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
Exenciones del Año 2020 Excepcionalmente este año 2020, debido a la situación de pandemia actual, no estarán obligados a presentar y pagar este pago fraccionado las empresas que cumplan los tres requisitos siguientes:
- Que el volumen de operaciones del primer semestre de este año 2020, sea inferior, no alcance, el 25% del volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2019.
- Que no sean sociedades patrimoniales.
- Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, (grupo fiscal).
Cálculo del Pago Fraccionado. La base para el cálculo de este pago será la base imponible del último periodo impositivo cuya declaración se haya debido presentar. (en caso de ejercicio coincidente con el año natural, el año 2019).
La cuantía del pago fraccionado será del 5% de la base imponible.
Del importe resultante de aplicar este 5% se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al ejercicio anterior (en su caso, 2019).
El importe de este pago fraccionado será deducible, en su momento, del resultado de la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio. A este respecto, tendrá el mismo tratamiento que las retenciones y otros pagos a cuenta.
Para la declaración de este pago fraccionado la Hacienda Foral de Gipuzkoa, publicó con fecha de 10 de julio de 2018, la Orden Foral 2018/352, por la que se aprueban los modelos de ingreso de pago fraccionado, modelo 203 y 223 (grupos consolidados fiscales).
De conformidad con lo contenido en dicha Orden Foral, no están obligadas a presentar esta declaración de pago fraccionado:
- Las microempresas y las pequeñas empresas.
- Las sociedades que, no siendo microempresas o pequeñas empresas, hubieran tenido base imponible negativa o cero en el último ejercicio (en el año 2019).
- Las sociedades que, no siendo microempresas o pequeñas empresas, a pesar de tener base imponible positiva en ejercicio anterior, el resultado de aplicar sobre la misma el 5% no supere el importe de las retenciones e ingresos a cuenta de aquel ejercicio. Esto es, las entidades a las que la aplicación de la normativa del pago fraccionado no arroje importe a ingresar.
Ponemos un ejemplo del cálculo del pago fraccionado, de una sociedad cuyo ejercicio coincida con el año natural.
Último ejercicio cuyo Impuesto sobre Sociedades se ha presentado es el año 2019.
Si hubiera tenido una Base Imponible positiva de 10.000,00 € el ingreso a cuenta sería, en principio del 5% de esta cantidad, 500,00 €.
A) si hubiera tenido en el año 2019 unas retenciones de 100,00 € por el cobro de unos intereses, el importe a ingresar por el pago fraccionado sería de 400,00 € (500,00 € - 100,00 €).
B) si hubiera tenido en el año 2019 unas retenciones de 650,00 €, por ejemplo, por la percepción de unos dividendos, el resultado del pago fraccionado sería cero (500,00 € <650,00 €). Como no habría importe alguno que ingresar, esta entidad no tendría obligación de presentar declaración por el pago fraccionado.
Para cualquier cuestión al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros.