El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado ayer en BOE establece estas dos posibilidades de moratoria, aplazamiento, de pago de las cotizaciones y deudas a la Seguridad Social.
Moratoria de Cotizaciones
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, autónomos, podrán solicitar una moratoria de 6 meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales.
Las empresas y autónomos deberán cumplir una serie de requisitos que se determinarán por Orden Ministerial que todavía no ha salido.
Esta medida puede ser una buena noticia, o no, en función de los requisitos que se aprueben en la Orden Ministerial que esta aún pendiente de salir. Habrá que estar, por tanto, al contenido de esta Orden antes de poder valorar la bondad de ésta. Si los requisitos incluidos en la Orden son muy exigentes la medida se quedará en un simple anuncio. Así que ahora, lo urgente es esperar y ver.
Se podrán pedir una moratoria de las cotizaciones:
- Empresas; cotizaciones a la seguridad con fecha de devengo entre los meses de abril y junio del año 2020.
- Autónomos; cotizaciones la Seguridad Social entre mayo y julio de 2020.
Tramitación:
- Empresas; solicitud a través del sistema RED de la Seguridad Social.
- Autónomos: bien por a través del sistema RED, bien por medios electrónicos en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social.
Plazo:
Deberán comunicarse la solicitud dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de los periodos afectados.
Concesión:
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres primeros meses siguientes al mes de la solicitud. No obstante, se considerará concedida automáticamente con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Seguridad Social en las liquidaciones de las cuotas correspondientes.
No se aplicará esta moratoria a las empresas acogidas a los ERTES de fuerza mayor…
Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones se someterán al régimen sancionatorio normal de la normativa de la Seguridad Social.
Aplazamiento de las Deudas
Empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento de pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril y junio 2020. A estas deudas les resultará de aplicación un interés del 0,5%.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.