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Nuevo Pago Fraccionado. Impuesto sobre Sociedades Gipuzkoa
Nuevo Pago Fraccionado. Impuesto sobre Sociedades Gipuzkoa

La Norma Foral 1/2018 de 10 de mayo, por la que se introducen mofidicaciones en diversas normas tributarias, entre otras modificaciones, contiene la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.


Así, en los primeros 25 días del mes de octubre de cada año los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán realizar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.


Están exentas, no deberán realizar este pago fraccionado, las entidades con calificación de microempresa o de pequeña empresa, de conformidad con lo contenido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.


Así: 


* Se considera microempresa, la sociedad que cumpla los siguientes requisitos en el ejercicio anterior:


     - Que lleve a cabo una explotación económica*.


     - Que su activo o su volumen de operaciones (uno de ambos) no supere los 2 millones de euros.


     - Que el promedio de su plantilla no alcance, sea inferior, las 10 personas empleadas.


     - Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por entidades que no sean microempresa.


* Se considera pequeña empresa a las entidades que cumplan los siguientes requisitos en el ejercicio anterior: 


     - Que lleven a cabo una explotación económica*.


     - Que su activo o su volumen de operaciones (uno de ambos) no super los 10 millones de euros.


     - Que el promedio de su plantilla no alcance, sea inferior, las 50 personas empleadas.


     - Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por entidades que no sean microempresa o pequeña empresa. 


*Se entiende que se lleva a cabo una explotación económica cuando, al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.  


Cálculo del Pago Fraccionado. La base para el cálculo de este pago será la base imponible del último periodo impositivo cuya declaración se haya debido presentar. (en caso de ejercicio coincidente con el año natural, el año 2017). 


La cuantía del pago fraccionado será del 5% de la base imponible.


Del importe resultante de aplicar este 5% se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al ejercicio anterior (en su caso, 2017). 


El importe de este pago fraccionado será deducible, en su momento, del resultado de la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio. A este respecto, tendrá el mismo tratamiento que las retenciones y pagos a cuenta. 


Para la declaración de este pago fraccionado la Hacienda Foral de Gipuzkoa, publicó con fecha de 10 de julio de 2018, la Orden Foral 2018/352, por la que se aprueban los modelos de ingreso de pago fraccionado, modelo 203 y 223 (grupos consolidados fiscales). 


No están obligadas a presentar esta declaración de pago fraccionado: 


- Las microempresas y las pequeñas empresas. 


- Las sociedades que, no siendo microempresas o pequeñas empresas, hubieran tenido base imponible negativa o cero en el último ejercicio (en el año 2017). 


- Las sociedades que, no siendo microempresas o pequeñas empresas, a pesar de tener base imponible positiva en ejercicio anterior, el resultado de aplicar sobre la misma el 5% no supere el importe de las retenciones e ingresos a cuenta de aquel ejercicio. Esto es, las entidades a las que la aplicación de la normativa del pago fraccionado no arroje importe a ingresar. 


Ponemos un ejemplo del cálculo del pago fraccionado, de una sociedad cuyo ejercicio coincida con el año natural. 


Último ejercicio cuyo Impuesto sobre Sociedades se ha presentado es el año 2017. 


Si hubiera tenido una Base Imponible positiva de 10.000,00 € el ingreso a cuenta sería, en principio del 5% de esta cantidad, 500,00 €.


A) si hubiera tenido en el año 2017 unas retenciones de 100,00 € por el cobro de unos intereses, el importe a ingresar por el pago fraccionado sería de 400,00 € (500,00 € - 100,00 €). 


B) si hubiera tenido en el año 2017 unas retenciones de 650,00 €, por ejemplo, por la percepción de unos dividendos, el resultado del pago fraccionado sería cero (500,00 € <650,00 €). Como no habría importe alguno que ingresar, esta entidad no tendría obligación de presentar declaración por el pago fraccionado.


Publicado por Javier Peribáñez, el 03-10-2018

 
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