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Pacto Sucesorio y Empresa Familiar en el País Vasco
Pacto Sucesorio y Empresa Familiar en el País Vasco

El problema de la planificación de la sucesión en la empresa familiar es una constante en la mente de los titulares de este tipo de negocios. ¿Cómo traspasar el negocio a la siguiente generación sin poner en peligro su continuidad ni dar pie a fricciones entre socios, herederos e incluso trabajadores de la empresa?


Se concibe a la empresa familiar como el negocio en el que una o varias familias ostentan la propiedad de la misma, su dirección ejecutiva, y existe una voluntad de mantener esta situación de dominio mediante el acceso ordenado en el tiempo de miembros de las posteriores generaciones familiares a la empresa.


El pacto sucesorio es un instrumento legal que permite racionalizar el proceso de sucesión en la empresa. Es un instrumento flexible, que puede abarcar muchos aspectos (designación de nueva dirección de la empresa, atribución de las distintas titularidades de la empresa: participaciones sociales, inmuebles, filiales…)


Junto a la designación y atribuciones, es habitual incluir en el pacto sucesorio estipulaciones que afectarán el devenir y funcionamiento del negocio:


            -respecto de familiares relacionados con la empresa, imponiendo al sucesor en la dirección del negocio determinadas condiciones que aseguren ciertas prestaciones a los primeros, o incluso vedar la entrada en el negocio de familiares distintos del designado como sucesor


            -respecto de los propios intervinientes en el pacto sucesorio; la obligación de incluir en el consejo de administración a representantes de determinadas ramas familiares, la de exigir la indivisión de determinadas ramas del negocio durante un plazo mínimo,…


Interesa subrayar la notable incidencia que, en esta materia, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha tenido la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil Vasco. De entre las numerosas novedades que encierra esta norma, destaca sobremanera la libertad que se concede al causante para distribuir la herencia entre sus legitimarios, pudiendo designar a uno y apartar al resto.


La ley vasca introduce tres formas de regular la sucesión; entre ellas, el pacto sucesorio con eficacia de presente, muy válido como medio de abordar la cuestión de la transmisión en la empresa familiar de forma inmediata, evitando el afloramiento de posibles conflictos entre familiares del causante, socios y trabajadores de la empresa.


A diferencia del testamento, definido -entre otras notas-, por la característica esencial de su unilateralidad, el pacto sucesorio con eficacia de presente se define por su bilateralidad o incluso multilateralidad, al tratarse de un verdadero contrato entre la persona que dispone de sus bienes (uno, varios o todos), el causante y, por otro lado, el heredero o herederos, que también son parte del contrato. Se trata de un contrato otorgado entre dos o más personas con relación de parentesco entre sí. Una vez otorgado, ninguno de los firmantes puede revocarlo o modificarlo sin contar con el consentimiento de la otra u otras partes.


Es decir que, a diferencia del testamento, se puede considerar que se trata de un acto de disposición que, si bien en sentido estricto no es irrevocable, es cierto que presenta una difícil marcha atrás. Se precisaría el consentimiento de todas las personas que suscribieron el pacto sucesorio para su alteración. Esta característica aporta dos ventajas: elimina, por un lado, la incertidumbre de los sucesores acerca del destino del negocio previsto por el propietario de la empresa y, por otro lado, garantiza en cierto modo al propietario el compromiso inmediato del heredero o herederos a la hora de vincularse e implicarse con la suerte y destino de la empresa.


Otra especificidad que juega a favor del pacto sucesorio frente a la donación estriba en la clara ventaja tributaria que le otorgan las distintas normativas forales de los territorios vascos. En efecto, se considera que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando la empresa se transmite vía transmisión lucrativa por causa de muerte, incluyendo dentro de esta forma de transmisión el pacto sucesorio con eficacia de presente.


La recomendación a considerar apunta a la conveniencia de planificar la transmisión del negocio familiar mediante la fórmula del pacto sucesorio en vida -eludiendo expresamente la vía de la donación-, como instrumento con el que materializar una adecuada sucesión en la titularidad de la empresa, que permita conciliar los intereses de la propiedad, de los directivos y de los trabajadores de la misma, así como alcanzar un impacto fiscal favorable y asumible por los sujetos implicados.


Publicado por Eduardo Araolaza, el 18-09-2018

 
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