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Liquidación de BANCO POPULAR

Liquidación de BANCO POPULAR. Posibles Reclamaciones

El pasado 7 de Diciembre de 2017 finalizó la oferta de bonos de fidelización de Banco Santander, dirigida a quienes invirtieron en acciones de BANCO POPULAR. Para el resto de inversores sigue abierta la opción de reclamar la pérdida de la inversión en vía judicial.

Los datos que han trascendido indican que el Banco de Santander ha colocado el 78% del bono que diseñó para fidelizar y compensar a los antiguos accionistas de BANCO POPULARr que acudieron a la ampliación de capital del 2016 y perdieron toda la inversión tras la liquidación del banco.

El resto de inversores deben tomar en consideración el riesgo de resolución, es decir de asignación de pérdidas por la autoridad administrativa (bail-in). La resolución, en el caso de BANCO POPULAR, tuvo lugar el 6 de Junio de 2017. Era un riesgo que, a priori, debió ser advertido desde el 1 de enero de 2016. Los inversores que adquirieron con posterioridad a esa fecha carteras de acciones o de bonos podrían, en principio, demandar una indemnización por el daño que la resolución les haya ocasionado.

Uno de los fundamentos de esta reclamación sería la falta de información a los inversores del riesgo bail-in. Hasta ese momento, la práctica habitual seguida con otras entidades de crédito con problemas había sido el rescate con dinero público. El novedoso mecanismo de resolución bail-in sorprendió la confianza legítima de los inversores.

A este respecto, las opciones de reclamación se abren a los inversores sobre la base del informe de solvencia emitido por la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC). Este informe certificaba unos datos contables que resultaron ser irreales. Con posterioridad, en 2017, un año después de los informes económicos de solvencia sobre la entidad, emitidos por PwC, otra consultora, Deloitte, ha llevado a cabo un nuevo informe que refleja a BANCO POPULAR con valor negativo.

El Banco Central Europeo (BCE) se ha basado en el informe de Deloitte para declarar la insolvencia de BANCO POPULAR que activó el mecanismo de resolución.

La perspectiva de las eventuales reclamaciones debiera contemplar la recuperación del capital invertido, actualizado con el interés legal del dinero, así como eventuales gastos ocasionados al inversor, costas judiciales incluidas, en su caso.

En este sentido, cobra particular significación la reciente jurisprudencia derivada de la salida a bolsa de Bankia, que ha consolidado criterios relativos a la información publicitada por parte de entidades emisores de valores en el mercado. Así, el Tribunal Supremo ha considerado que el pequeño inversor tenía derecho a la devolución por parte de Bankia de los importes invertidos en la compra de acciones, más los intereses legales, debido a que tomaron como base para su inversión un folleto que contenía información incorrecta, inveraz e inexacta en aspectos primordiales y sustanciales. Es decir, el Tribunal Supremo considera que los pequeños inversores prestaron su consentimiento por error.

Trasladados estos criterios al caso de BANCO POPULAR, las inexactitudes en las cuentas anuales incluidas en el folleto informativo hecho público por BANCO POPULAR con ocasión de la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016 podrían ser consideradas sustanciales y determinantes para inducir a error a los inversores.

Las primeras sentencias que se dicten en relación a las reclamaciones judiciales ya interpuestas marcarán una pauta determinante para el resto de casos, y deberán ser objeto del correspondiente análisis.



By: Euritax | Publicado 26-01-2018 | Jurí­dico

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